Comisión N° 3091/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 151°
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos SOYRETH ALEJANDRA RINCÓN MORA y HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.059.471 y 14.135.746 respectivamente, llevado en el expediente N° 15.577, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa MONACA, ubicada geográficamente en el Kilómetro 3 ½ Vía Perijá al lado de a empresa Carggill, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Angeline Salazar, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.862.310, en su condición de Analista de Nómina de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 14.135.746, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al demandado de autos, ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de salud (Seguro Médico), como beneficiario del mismo. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al demandado de autos, ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, para garantizar las pensiones futuras del niño y/o adolescente GHERENBERG ENRIQUE MORILLO RINCON.- CUARTO: La cantidad adicional de TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33,00) semanales hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.136,00) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de obligación de manutención semanales.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” Y “CUARTO” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa, la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano HENYERBETH ENRIQUE MORILLO VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador al servicio de la misma, incluyendo lasa deducciones que se le hacen al mismo.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABG. MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/ori*
C- 3091/2010