S-3814 Sent- 10.474

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 29-01-10, consignando Justificativo de testigos, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA, JOSE LUIS VERA, JAIRO JAVIER VERA, MINERVA ROSA VERA, JUAN CARLOS VERA, YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VERA, JOSE RAMON VERA y MARISELA COROMOTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.679.787, V-11.660.168, V-11.661.015, V-11.720.629, V-11.662.664, V-11.662.671 y V-13.101.443, respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE PÉREZ ROMERO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.362, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA, JOSE LUIS VERA, JAIRO JAVIER VERA, MINERVA ROSA VERA, JUAN CARLOS VERA, YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VERA, JOSE RAMON VERA y MARISELA COROMOTO VERA, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre RUBIA ELENA VERA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.634.251, fallecida ab-intestato el día diez (10) de Noviembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 259, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA, JOSE LUIS VERA, JAIRO JAVIER VERA, MINERVA ROSA VERA, JUAN CARLOS VERA, YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ VERA, JOSE RAMON VERA y MARISELA COROMOTO VERA, las cuales corre inserta a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10, expedidas por las Parroquia Libertad y Rosario de Perija del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes inserta desde los folios 12 hasta el folio 19, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario del Estado Zulia, de fecha 08 de Marzo del año 2010, que corre inserta a los folios 25, 26 y 27, donde las ciudadanas LEIDA MARGARITA SALAZAR VILCHEZ y YSLEIDA MARIA GUTIERREZ LEAL, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.