República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9331-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ODALYS DEL VALLE OVIOL y WOLFGANG ULISES PIRELA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.868.184 y 5.711.795, respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de Valera del Municipio Motatán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ODALYS DEL VALLE OVIOL y WOLFGANG ULISES PIRELA OSORIO, antes identificados, asistidos por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, en fecha 27 de Enero del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor ciudadano WOLFGANG ULICES PIRELA OSORIO, se compromete a suministrar a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de la adolescente se encuentra incluida en el record de la empresa PDVSA.
TERCERO: El progenitor WOLFGANG ULICES PIRELA OSORIO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 1500,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares de la adolescente, los cuales serán depositados cuando le sean canceladas sus vacaciones.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor WOLFGANG ULICES PIRELA OSORIO, aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 3.000,oo) para su hija.

Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha veintidós (22) de Febrero del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. 9331-10.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA:
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de Enero 2010, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de Enero del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario,
Abg. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las ocho y diez de la mañana (08:10 am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 231-10
El Secretario,

Abg. OMAR SAAVEDRA
MMDC/mm.-
EXP: 1U-9331-10