República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9392-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ORMARY CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALFONSO BALZA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.777.552 y 12.873.120, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑOS y ADOLESCENTE: se omite el nombre

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ORMARY CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALFONSO BALZA PIRELA, antes identificados, asistidos por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes de autos, en fecha 17 de Diciembre del 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano progenitor CARLOS ALFONSO BALZA, antes identificado, se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) mensuales, los cuales entregará mediante cheque mensualmente a la progenitora. En la oportunidad en la que el progenitor disfrute sus vacaciones aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) adicionales para sus hijos. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el aretículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación de la niña tales como inscripción, útilesy uniformes escolares, serán aportados por el ciudadano progenitor precedentemente identificado.
TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tienen la asistencia médica que brinda SANIPEZ, a sus trabajadores y a quienes dependen de él, igualmente adquirirá los tratamientos médicos que no aporte la referida institución.
CUARTO: En época de navidad el progenitor se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,oo) para adquirir la ropa y juguete propios de la referida época, los cuales se incrementarán proporcionalmente al incremento de sus ingresos.

Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha dos (02) de Marzo del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. 9392-10.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA:
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de Diciembre 2009, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de Diciembre del 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario,
Abg. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 235-10
El Secretario,

Abg. OMAR SAAVEDRA
MMDC/mm.-
EXP: 1U-9392-10