REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Marzo de2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° C03-19.738-2010
EXPEDIENTE FISCAL 24-F16-0707-2010.
DECISION: N° 320-2010.

En esta misma fecha, siendo las dos oras de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Décimo sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el Imputado FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, asistido por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier del Estado Zulia, en fecha
30 de Marzo de 2010, aproximadamente a las cinco y cuarenta horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al mencionado órgano policial, previa denuncia recibida por la ciudadana CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ, en compañía de su progenitora MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, acudió ante ese órgano policial a las dos y quince horas de la madrugada, pocas horas de haberse cometido el hecho, manifestando que estando en el centro de Pueblo Nuevo El Chivo, solicito los servicios de un mototaxista para que la llevara a su casa, haciéndole este la carrera, dirigiéndose a alta velocidad vía Puente Santa Rosa, distinta al destino que le había solicitado, llegando a un sector denominado Gasoducto de PDVSA, deteniendo su marcha, e indicando que se bajara de la moto, agarrandola por los brazos y empujándola hacía el monte, picándoles las hormigas, quedando indefensa y recibiendo una fuere cachetada en la mejilla derecha, bajándole los pantalones y la ropa interior, abusando sexualmente de ella y al terminar la agarro por el pelo, obligándola a lavarse sus partes intimas y amenazándola, saliendo corriendo a la vía principal en busca de auxilio, llegando hasta una casa del sector donde salieron dos señores que la auxiliaron, siendo perseguida por el agresor y amenazada por éste a ella y las personas que la auxiliaron, marchándose este del lugar del suceso. Elementos de convicción que llevan a determinar en esta fase preparatoria, que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privada de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que se determina la presunta autoría en el hecho punible atribuido, que en atención a la magnitud del daño causado como lo es el incursionar en la actividad sexual a una adolescente, a la magnitud del daño causado, por tales razones. Por tales razones imputo formalmente al ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ. Ahora bien, esta representación fiscal solicita se le imponga al imputado FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 93 de la referida Ley Especial. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, quien manifestó a viva voz su deseo de no querer rendir declaración, requiriéndole el Tribunal su identificación, siendo identificado de la siguiente manera: FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de EL Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 1987, de 22años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.379.951, soltero, obrero, hijo de Gladys Judith Manga (dif) y de Francisco Alberto Andrade (Dif), con domicilio en el Puerto Santa Rosa, calle principal, casa No. 57, por el galpón de la venta de pescado, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica hace las siguientes consideraciones: Primero: se evidencia del informe médico legal practicado a la adolescente CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ, en el cual no se evidencia laceración reciente ni hematomas, ni sangrado activo por orificio vaginal; elementos concomítentes para adecuar el tipo penal establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en el hecho que dio origen a este proceso; ya que el legislador patrio ha sido conteste en afirmar que este es un delito autónomo y si no existen estos elementos en actas no estamos en presencia del presente articulado o en los peores casos estaríamos en presencia de otro delito, como violencia física, más no como Violencia Sexual, así mismo me ha manifestado mi defendido que el es un hombre trabajador, que posee arraigo en el Municipio Francisco Javier Pulgar, es por lo que considero que no existen suficientes elementos de convicción procesal para imputarle a mi defendido el mencionado delito, en segundo lugar, no se encuentran llenos los extremos del numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que solicito su inmediata libertad, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecido en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem. Todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1,8,9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la mañana, en virtud de la denuncia que interpuso ante dicho organismo la ciudadana: CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ, quien en compañía de su progenitora de nombre MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, manifestó que cuando Llegó al centro de Pueblo Nuevo El Chivo, y solicito un mototaxista para que la llevara a su casa, una amiga me recomendó al ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, quien estaba parado cerca de ella, es cuando la adolescente le dice que le hiciera la carrera para el Barrio Marcial Machado, de Pueblo Nuevo El Chivo, cuando se monto el arranco a alta velocidad, hacía la vía del Puerto Santa Rosa, recordándole que por ahí no era la vía de ir a su casa, cuando llegaron al gasoducto de PDVSA, el se paró y le dijo que se la había dañado la moto que se bajara para arreglarla, es cuando la agarra por los brazos, y la empujo hacía el monte, cayendo boca arriba, es cuando le pican las hormigas las llamadas (hormigas Biroteras), en la nuca, de pronto el pegó una cachetada fuerte en la mejilla derecha, bajándole los pantalones hasta la rodilla y la ropa interior, y comenzó presuntamente ha abusar sexualmente de ella, al terminar la agarro por el pelo, ella logra salir corriendo y gritando hasta llegar a la vía principal, buscando ayuda, cerca de una casa salieron unos señores y le prestaron ayuda, amenazando el mencionado ciudadano a la ciudadana que la iba a matar. Así las cosas los funcionarios los funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, practicándose dicha aprehensión en flagrancia toda vez que la misma llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No obstante a ello por cuanto el presente proceso se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir la secuela del mismo por la vía del procedimiento especial establecido en la ley especial que rige la materia en su artículo 94. Ahora bien el digno representante del Ministerio Fiscal imputo en este acto el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ, de las actuaciones procesales emergen serios elementos de convicción para presumir la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la victima señala ut supra. Dicho lo anterior se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privada de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, serios elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí se pronuncia que el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO ANDRADE es autor del delito endilgado por la representante fiscal, y una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, aunado a la magnitud del daño causado toda vez que la presunta víctima es una adolescente y en atención a lo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que prevé el interés superior sobre los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que en consecuencia se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, quien quedará recluido en la sede del Retén Policial de San Carlos. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le otorgue a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE, antes identificado plenamente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente CARMEN DELIA LOPEZ GONZALEZ; quien quedará recluido en la sede del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para lo cual se ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido recinto policial; en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Pública respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

TERCERO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

CUARTO: Se acuerda remitir a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano FRANCISCO ALBERTO ANDRADE.

QUINTO: Se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 320-2010, y se ofició bajo el N° 986-2010.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO


FRANCISCO ALBERTO ANDRADE

LA DEFENSOR PÚBLICOR N° 01,

Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ


LA SECRETARIA,


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY