REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.867, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA RACHADELL LOPÉZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.317.
EXPEDIENTE: 2010/836
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/29
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 09 de marzo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.867, de este domicilio, asistida por la abogada XIOMARA RACHADELL LOPÉZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.317, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad de su madre, ciudadana CARMEN ICIARTE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 334.925, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el No. 25, folios del 147 al 151, Tomo 6°, ubicado en la calle 3, No. 18 de la Urbanización Valle Seco, jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual mide aproximadamente trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuatro céntimos (342,04 Mts.2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada. Así mismo, se anexó Autorización otorgada por la propietaria del terreno, ciudadana CARMEN ICIARTE DE DELGADO, antes identificada, a la ciudadana MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, antes identificada, para que construya bienhechurías en el terreno antes identificado.
En fecha 10 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos CARMEN EUNICE MARQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.307.634 y BLANCA RAFAELA SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.897.115, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.867, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-836