REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado: José Ramón España, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.243, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone que por cuanto no ha podido realizar el depósito correspondiente a los honorarios de los Jueces Asociados en la cuenta del Tribunal en la agencia de Banfoandes, por encontrarse esta inactiva y como se trata de una causa no imputable a la parte que representa, solicita le sea concedido una prórroga para el lapso de consignación; en consecuencia, este Tribunal acuerda prorrogar por un lapso de tres (3) días hábiles consecutivos contados a partir de la presente fecha, para la consignación de los honorarios de los Jueces Asociados; en virtud de que fue constatado por este Tribunal que la cuenta corriente de este Tribunal signada con el N° 0007 0013 45 0000046422, del Banco Banfoandes se encuentra efectivamente inactiva a la fecha, lo que impide a la parte interesada realizar la consignación o deposito correspondiente.
Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato
Expediente N° 10-3108-C.B.