REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de marzo de 2010
199° y 151º
Por cuanto en el día de hoy 23 de marzo de 2010, venció el lapso legal para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento para dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy; de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
REQA/ss
Exp. N° 09-3078-C.B.