REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de marzo de 2010
199° y 151°

Vistas las diligencias presentadas la primera en fecha 04 de marzo de 2010, suscrita por los abogados: Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.121.950 y V-11.502.376, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.830 y 74.436, en su orden, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la parte co-demandada: Mo Faqun, Mo Yaoye, Zhen Xiao Juan y Chen Wei Ping, , de nacionalidad china el primero y los dos últimos y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.081.671, V-14.500.786, E-82.114.795 y E-81.957.559; la segunda diligencia en fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por el abogado: Otoniel Américo Graterol Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.003, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: Bao Quing Liu de Mo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.641.791, parte co-demandada; mediante las cuales ANUNCIAN RECURSO DE CASACIÓN, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2010, por este Tribunal Superior; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE dicho recurso. Asimismo se hace constar que el día 23 de marzo de 2010, fue el último día de despacho que se dio para el anuncio. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
De conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en este Tribunal de la sentencia recurrida.

La Juez Suplente especial,

Rosa Elena Quintero Altuve La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil


En la misma fecha 24-03-2010, se remitió el presente expediente constante de quinientos dieciocho (518) folios útiles y un cuaderno separado de inhibición constante de veintinueve (29) folios útiles, con oficio N° 089. Conste.
La Scria.,
Expediente N° 07-2758-C.B.
REQA/ANG/ss.