JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2010-3109-PROT.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE:
Marianela del Valle Alvarado Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.715.987, licenciada en Administración, civil y hábil, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Jesús Ricardo Ramos Reyes y Rafael Octavio Flores Alarcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 3.856.374 y V- 16.791.124, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.131 y 115.261, en su orden, de este domicilio.
DEMANDADO:
José Nicola Iamartino Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.190.159, abogado, con domicilio en la Urbanización Los Lirios, Calle las Orquídeas, Casa Nº H.-8, Barinas estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL:
Felix Moisés Rosales García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.364.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, de este domicilio.
ANTECEDENTES
Visto que en fecha cuatro de marzo del año dos mil diez (04-03-2010), se Declaró Desierto el Acto de Formalización del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: Jesús Ricardo Ramos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, de este domicilio, con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante de autos, ciudadana: Marínela del Valle Alvarado Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.715.987, licenciada en Administración, civil y hábil, de este domicilio, en su condición de madre del niño: Nicola Alexander; contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas – Sala de Juicio Nº 02 – Jueza Unipersonal Nº 02, en fecha veintisiete de enero del año dos mil diez (27-01-2010), en el Juicio de Inquisición de Paternidad, mediante la cual Declaro Sin Lugar la acción de inquisición de paternidad, contra el ciudadano: José Nicola Iamartino Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.190.159, abogado, de este domicilio, que se tramita en esa instancia en el expediente signado con el número C-9673-08, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 25 de febrero del 2010, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 04 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Formalización del Recurso de Apelación, se dejó constancia de que no asistió la parte demandante apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia el Tribunal declaró desierto dicho Acto de Formalización, Se dejó constancia de la presencia en este despacho judicial del abogado en ejercicio ciudadano: Felix Moisés Rosales García, apoderado judicial de la parte demandada de autos.
Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa lo hace en los siguientes términos:
El Artículo 489 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.”
De la norma referida anteriormente se evidencia que el apelante debe cumplir con el requisito de la formalización de tal medio de impugnación, la cual además de hacerse en forma oral, deberá contener la indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda, a los fines de que la apelación surta los efectos legales pertinentes.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció según sentencia Nº 218, de fecha 04 de abril del año 2002, la cual expresó:
“Concluye por tanto esta Sala de Casación Social, que en lo referente al recurso de apelación en esta materia, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de impugnación contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, una vez fijada la oportunidad, formalizar dicho recurso por ante el Juzgado Superior que ha de conocer la misma, en virtud del contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impone al apelante el deber de formalizar con indicación precisa de los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme, así mismo fundamentar las razones en que se basa.
De lo expuesto precedentemente esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio. Así se decide.”
Ahora bien, revisada la norma trascrita y examinada la jurisprudencia anterior; a los fines de mantener la uniformidad de la misma este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Desistido el presente recurso.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 24-03-2010, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria.,
Expediente Nº: 2010-3109-PROTECCION.
RDG/ANG/ana maría
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