REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE MARZO DE 2010.-
199° y 151°

En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior, por declinatoria de competencia, el presente expediente proveniente de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la Abogada Deisy Janeth Mora Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.536, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MARÍA MESA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.638, contra el MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, este Juzgado Superior, admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación y notificaciones de ley (folio 28).

En fecha 04 de Marzo de 2010, los Abogados Nelson Rafael Viamonte Venegas y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.432 y 82.952, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, respectivamente, consignaron escrito de transacción judicial, sobre los hechos y derechos debatidos en el presente expediente; al tiempo que solicitan la homologación de la referida transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada, dándose por terminado el proceso, con el consecuente archivo del expediente.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa: se desprende de los poderes que rielan a los folios 7 y 8, así como a los folios 42 al 46 del presente expediente, que los Abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Nelson Rafael Viamonte Venegas, han sido autorizados por sus mandantes, entre otras facultades, para convenir, transigir y desistir, de lo cual se deriva que no existe ningún motivo legal que impida la transacción en el caso de autos; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano LUIS MARÍA MESA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.638, contra el MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem.-
Exp. N° 7450-2009.-