LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Barinas, 18 de Marzo de 2.010.
199° y 151º

Por cuanto del libelo de demanda presentado en fecha 15/03/10, por los abogados en ejercicios JOSÉ GUILLERMO PÉREZ MORA, JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ R. y JUAN PABLO ANGARITA ORELLANA, domiciliados en la ciudad de Mérida y el tercero en la ciudad de Barinas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.487.028, 1.575.703 y 15.669.166, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.624, 28.079 y 112.094 en su orden respectivamente, contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana CLARA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cedula de identidad Nº 3.494.114, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Mérida; se observa que tal pretensión versa sobre el pago de Honorarios Profesionales Judiciales causados, con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad signado con el Nº 2.009-988, de la nomenclatura particular de este Tribunal, que interpusiera la prenombrada ciudadana CLARA RANGEL, contra el acto administrativo dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 210-08, de fecha 03/12/08, causa ésta que cursa por ante este Juzgado Superior y se encuentra en estado de sentencia. Es por lo que, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.393, de fecha 14/08/08, en el expediente Nº 08-0273, con ponencia del magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, se ordena agregar en cuaderno separado la presente causa signada con el Nº 10-1.053, al expediente 2.009-988, ambas de la nomenclatura particular de este Tribunal. Hágase las anotaciones respectivas en el Libro de Entrada y Salida de causa de este juzgado Superior.
El Juez,


Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,


Leonardo Jiménez Maldonado.




Exp. N° 10-1.053.
Itcc.-.