REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 3.169-08
VISTOS SIN INFORMES

El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por el ciudadano GERVACIO ANDRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.145.024, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Jacinto Rafael Silva, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.065, en contra de la ciudadana ANA CELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.882.

“Alega el demandante que en fecha 30 de marzo de 1984, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, con la ciudadana ANA CELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.882 y de su mismo domicilio, que una vez efectuado el matrimonio, constituyeron domicilio conyugal en el callejón Carabobo casa N° 9-135, Barrio Mijaguas II, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, transcurriendo sus relaciones matrimoniales en completa armonía, respeto, compresión, y amor, sin embargo todo este cúmulo de virtudes que caracterizaban en el matrimonio, sufrieron un cambio brusco e inesperado, puesto que a partir del mes de septiembre de 1984, su esposa, Ana Celina Cerrillo, comenzó a comportase de manera extraña hacia con él, pues inexplicablemente dejo de tratarlo con cariño y se comportaba desatenta y desafectuosa con su persona, situación esta que sus requerimientos, le daba explicación debida, por el contrario se mostraba callada y sin deseo de superar y resolver su inconsecuente e inexplicable conducta. Igualmente alega el demandante que su esposa por fin se decide hablarle de la situación lamentable que les afectaba enormemente, de allí el día 29 de diciembre de 1984, me manifestó que ella no se sentía nada por el ya que había perdido el amor que algún día le tuvo y que por lo tanto había decidido marcharse del hogar, procediendo de inmediato a sacar sus cosas personales e irse de la casa, no obstante sus suplicas para que no se marchara, a pesar de la sorpresiva actitud de su cónyuge, varias veces, en aras de salvar su matrimonio, la buscó para pedirle que volviera al hogar, que reflexionara por el bien de los dos, pero todas sus diligencias e intensiones, en ese sentido, resultaron infructuosas, pues su respuesta era siempre de que no regresaría, que no quería saber nada de el, y que no la buscara. Es por las razones antes expuestas, que procede a demandar formalmente a la ciudadana ANA CELINA CARRILLO DE LINARES, antes identificada, fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir abandono voluntario.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no se logro la citación personal de la parte demandada por lo que hizo la publicación por carteles de conformidad con el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, nombrándose posteriormente Defensor Judicial, así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos MIRIAN HAYDEE PAREDES GONZALEZ, JULIO RAMON BALZA PAREDES, LIEBANA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ Y JOSE MOISES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.556.506, V- 9.267.231, V- 3.130.022; Y- 1.125.441, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado comisionado Segundo de Municipio barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quienes son contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos: GERVACIO ANDRES LINARES y ANA CELINA CARRILLO, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos establecieron su domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, que si es cierto y les consta que la ciudadana ANA CELINA CARRILLO, abandonó voluntariamente su domicilio conyugal, sin que hasta la presente fecha hubiese regresado, que se marcho en fecha 29 de diciembre del año 1.984, dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrar a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones.

En su oportunidad legal no fueron presentados Informes por las partes. Y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, así mismo con
los testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, causal segunda (2da) prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano GERVACIO ANDRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.024, domiciliado en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Jacinto Rafael Silva Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.065, en contra de la ciudadana ANA CELINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.712.882, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de marzo del año 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 30 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.