REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de marzo de 2010
199º y 151°

Exp. N° 2.938-08

Se dio inicio al presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Evelio Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.604.456, domiciliado en ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722, en contra del ciudadano Leonel Cecilio Mathos Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.611.101.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2010, suscrita por el abogado ciudadana Nelly de Jesús Pérez Sánchez, debidamente asistida por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.722. Jesús Useche, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 37.074, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expresa: que desiste del procedimiento por intimación, e igualmente solicita el desglose de los documentos que rielan al folio 06 al 17, ambos inclusive, así como copia certificada de la diligencia del desistimiento, y del auto que lo provea.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora, y se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, siendo carga del parte interesada proveer los emolumentos para los fotostatos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dieciséis días del mes de marzo del año 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.