REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

Exp. Nº 3.200-08

Mediante la solicitud de fecha 24 de agosto de 2008, los cónyuges ciudadanos GLADIS MARINA PERNIA ZAMBRANO y LUIS ANTONIO ORTIZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.742.505 y 13.278.017 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZZIANI ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de abril de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos GLADIS MARINA PERNIA ZAMBRANO y LUIS ANTONIO ORTIZ GOMEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS MARINA PERNIA ZAMBRANO y LUIS ANTONIO ORTIZ GOMEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de abril de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 13, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:29 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scria.