REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

Exp. Nº 3.052-08

En fecha 11 de junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: NESTOR OMAR AGUDO GARCIA y SIOMARA COROMOTO RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.384.515 y V-24.397.015 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Paola Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de agosto de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren del Estado Lara. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 16 de junio de 2.008, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 21 de enero de 2.010, diligencio el ciudadano: NESTOR OMAR AGUDO G., anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Selina Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.597, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana SIOMARA COROMOTO RAMOS GARCIA, la cual fue notificada en fecha 18-02-2.010.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NESTOR OMAR AGUDO GARCIA y SIOMARA COROMOTO RAMOS GARCIA suficientemente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NESTOR OMAR AGUDO GARCIA y SIOMARA COROMOTO RAMOS GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 204 de agosto de 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 310, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.