REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 3.007-08

En fecha 22 de mayo de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Pastor Enrique Díaz García y Daniela del Carmen Escalona Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.669.496 y V-14.662.294 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Verónica Vega Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.496, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de diciembre de 2.004, por ante la Junta Parroquial de Puerto de Nutrias, Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes: 1.) Un (01) inmueble constituido por una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, situada en el sector El Caobo “A” Manzana AI, la cual forma parte del conjunto residencial denominado Ciudad Varyna, segunda etapa, ubicada en la carretera nacional vía San Cristóbal, en jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas. Dicho inmueble se encuentra a nombres de los ciudadanos: Pastor Enrique Díaz García y Daniela del Carmen Escalona Ortega, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 17 de marzo de 2.008, bajo el Nº 02, Tomo Cuarenta, Protocolo Primero. Acordaron los cónyuges de mutuo y común acuerdo, que el ciudadano: Pastor Enrique Díaz García, se quedara con la vivienda y por cuanto aun se adeuda parte del monto por el cual fue adquirida, él continuará pagando dicha deuda. 2.) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: KBT81W, Marca: Renault, Modelo: Twingo Free, Año: 2007, Color: Rojo Ámbar, Serial de Carrocería: 9FBC06V057LO17331, Serial de Motor: C708Q010908, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Peso: 790Kgs, Capacidad 4 puestos, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana: Daniela del Carmen Escalona Ortega, de igual manera acordaron que la mencionada ciudadana se quedara con el vehículo, y por cuanto aun se debe parte del monto por el cual fue adquirido, ella continuará pagando dicha deuda.

En fecha 28 de mayo de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 24 de febrero de 2.010, presentaron escrito los ciudadanos: Pastor Enrique Díaz García y Daniela del Carmen Escalona Ortega, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pastor Enrique Díaz García y Daniela del Carmen Escalona Ortega, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pastor Enrique Díaz García y Daniela del Carmen Escalona Ortega, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de diciembre de 2.004, por ante la Junta Parroquial de Puerto de Nutrias, Municipio Pedro Felipe Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.