REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 3.302-08

Mediante la solicitud de fecha 06 de noviembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos: VICTOR BAUTISTA OSORIO MENDEZ y BLANCA YADIRA TORO DE OSORIO; venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.387.368 y V-11.709.559 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexis Gil Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.333, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de noviembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, del Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: ROSSNEYDA ROSSELYN y SUSANA ISABEL OSORIO TORO, y en la actualidad son mayores de edad, y que no adquirieron ninguna clase de bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: VICTOR BAUTISTA OSORIO MENDEZ y BLANCA YADIRA TORO DE OSORIO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR BAUTISTA OSORIO MENDEZ y BLANCA YADIRA TORO DE OSORIO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 10 de noviembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, del Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy día Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 86, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:15 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,


Scría.