REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. N° 3.335-08

En fecha 25 de noviembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ BERRIOS y EDUARDO EUCLIDES BALLESTEROS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.968.096 y V-13.062.506 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA LORENA NAVAS FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.739, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de julio de 2.004, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así mismo los solicitantes manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 02 de diciembre de 2.008, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 25 de febrero de 2.010, presentaron escrito los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ BERRIOS y EDUARDO EUCLIDES BALLESTEROS MENDEZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE ARRIETA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.197, solicitando de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA ELENA RAMIREZ BERRIOS y EDUARDO EUCLIDES BALLESTEROS MENDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de julio de 2.004, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 38, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 09:27 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.