REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 2.538-07

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano RODOLFO JOSE ARRIECHI MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.550.636, debidamente asistido por el abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.548, en contra de la Empresa Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C .A.

En fecha 25 de febrero del 2.010, diligencio el abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO JOSE ARRIECHI, anteriormente identificado, parte demandante en el presente juicio, quien expone: que por cuanto al día 25 de febrero de 2010, su representado ciudadano Rodolfo José Arriechi, suficientemente identificado, ha recibido el monto total de la obligación de pago convenida en el presente expediente, a través de pago efectuado por la parte demandada, la Empresa Internacional de Garantías, C. A, exponiendo igualmente que la parte demandada nada le adeuda a su representado por concepto de la obligación contenida en la presente transacción celebrada, solicitando igualmente el archivo del expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad en nombre de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por ante este tribunal en fecha 25 de febrero de 2010, por todas las partes intervinientes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano RODOLFO JOSE ARRIECHI MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.550.636, debidamente asistido por el abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.548, en contra de la Empresa Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A.

En consecuencia y vista la transacción celebrada en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.,m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.