REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de marzo de 2.010
199º y 151º
Exp. Nº 605-03
PARTE DEMANDANTE: PAULO EMILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007.
PARTE DEMANDADA: ROSA QUINTERO PORTILLA y SOCORRO PORTILLA viuda de QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.988.987 y V-9.381.429.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, contra las ciudadanas ROSA QUINTERO PORTILLA y SOCORRO PORTILLA viuda de QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.988.987 y V-9.381.429.
En fecha 25 de septiembre de 2.008, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2.008, diligenció el alguacil de este Juzgado, dejando constancia que el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.007, parte demandante de la presente causa, consignó recaudos, para la práctica de la citación.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 25 de febrero de 2.009.
Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día catorce de julio del año dos mil ocho. Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Que Dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, contra las ciudadanas ROSA QUINTERO PORTILLA y SOCORRO PORTILLA viuda de QUINTERO, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) día del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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