REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de marzo de 2010
199º y 151º

Exp. Nº 3.063-08

En fecha 16 de junio de 2008, los cónyuges ciudadanos: PEDRO LUIS LOPEZ VIVAS y UGLIA YSABEL GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.188.697 y V-8.186.220 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 17 de junio de 2008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 19 de junio de 2008, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 23 de febrero del presente año, diligencio el ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.697, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER MANUEL UZCATEGUI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.473, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación de la cónyuge ciudadana UGLIA YSABEL GARCIA FLORES. Mediante boleta de notificación firmada en fecha 2 de marzo del presente año, dándose por notificada de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge manifestando que no hubo reconciliación.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los
ciudadanos: PEDRO LUIS LOPEZ VIVAS y UGLIA YSABEL GARCIA FLORES, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: PEDRO LUIS LOPEZ VIVAS y UGLIA YSABEL GARCIA FLORES ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de diciembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 21, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.