REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de marzo de 2.010
199º y 151º

Exp. Nº 3.457-09

En fecha 19 de febrero de 2.009, los cónyuges ciudadanos: Humberto Mario Valiente Rasch y Elsy Ebrin Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.137.117 y V-12.126.307 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo de Jesús Paredes Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.050, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de octubre de 2.008, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 27 de febrero de 2.009, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 02 de marzo de 2.010, presentaron escrito los ciudadanos: Humberto Mario Valiente Rasch y Elsy Ebrin Bello, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Andreína Rondón Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.935, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Humberto Mario Valiente Rasch y Elsy Ebrin Bello, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Humberto Mario Valiente Rasch y Elsy Ebrin Bello, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30 de octubre de 2.008, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 88, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.