REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
Exp. N° 3.401-09
En fecha 26 de enero del 2.009, los cónyuges ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Vásquez y Yaskani Avilet Gómez Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.991.868 y V- 12.836.641, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Carol Ysbeht Moreno Contreras; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.356, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 12 de abril del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas.-
En fecha 27 de abril del 2.009, se realizo sorteo por ante este tribunal, correspondiéndole este tribunal la presente causa.
En fecha 03 de febrero del año 2.009, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 04 de marzo del 2.010, presentaron escrito los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Vásquez y Yaskani Avilet Gómez Mosqueda, debidamente asistidos por el abogado Luís Garzón Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.386, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna.
El Tribunal para decidir, observa:
Primero
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Juan Carlos Gutiérrez Vásquez y Yaskani Avilet Gómez Mosqueda, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
Segundo
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: Juan Carlos Gutiérrez Vásquez y Yaskani Avilet Gómez Mosqueda, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de abril del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 101, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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