REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de marzo del 2010.
Años 199º y 151º
Sent. N° 10-03-09.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Enilda Yolanda García Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.559.385, asistida por la abogada en ejercicio Luisana Artahona Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.189.
Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento que nació en el Municipio Rojas del Estado Barinas el 29 de marzo de 1968, siendo sus padres los ciudadanos Francisco García y Florencia del Carmen Burgos, manifestando que al momento de asentarla el funcionario respectivo incurrió en los errores de transcribir el nombre de su madre como LORENZA siendo lo correcto FLORENCIA DEL CARMEN, y que fue presentada el 06 de febrero, siendo lo correcto en el mes de mayo del mismo año, por cuanto nació el 29/03/1968, razones por las cuales solicita la rectificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple legible de la cédula de identidad de la ciudadana Florencia del Carmen Burgos, y copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 30, de fecha 06/02/1968.
En fecha 06 de mayo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual por auto del 07/05/2008, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 30 de fecha 29/03/1968 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 18/02/2009, inserta al folio 7.
Por auto del 26 de febrero del 2009 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 10/03/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 12, y el 28/01/2010, fue consignada la publicación del cartel librado efectuada el 09/10/2009.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho procesal.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, advierte esta juzgadora que la solicitante en modo alguno demostró los hechos invocados como fundamento de la pretensión ejercida, razón por la cual resulta forzoso considerar que la misma no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Enilda Yolanda García Burgos.
SEGUNDO: No se ordena la notificar a la solicitante de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8645-CF.
rc.
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