REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de marzo del 2010.
Años 199º y 151º

Sent. Nº 10-03-17.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de está misma Circunscripción Judicial, en fecha 26/06/2008, por los ciudadanos Anderson Alberto González Ponce y Lisbeth Carolina Portillo Nava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.660.208 y 18.720.640 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Felipe Camacho Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.742, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18 de julio del 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 42, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 26 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 27 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de los corrientes, los cónyuges solicitantes ciudadanos Anderson Alberto González Ponce y Lisbeth Carolina Portillo Nava, asistidos por la abogada en ejercicio Ismar González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.370, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, aduciendo que no hubo reconciliación alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 27 de junio del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Anderson Alberto González Ponce y Lisbeth Carolina Portillo Nava, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18 de julio del 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 42.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº. 08-8746-CF
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