REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de marzo del 2010
Años 199º y 151°
Sent. N° 10-03-05
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.927, en su carácter de apoderada de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.924, asistida por el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.594.
Alega la solicitante que se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2429, de fecha 18 de diciembre de 1979, que se incurrió en el error de señalar el nombre de su padre como Justino Pernía, siendo lo correcto José Justino Pernía García, y se omitió indicar el número de cédula de identidad del referido ciudadano, que es V-3.990.289, por lo que solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó copia simple de actas de nacimiento de los ciudadanos Fanny Josefina Pernía Araque y José Justino Pernía García, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Mérida, bajo los Nros. 14 y 187, de fechas 08 de enero de 1969 y 26 de julio de 1945; y original de poder especial conferido por la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque a la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, España, en fecha 18/03/2009, inserto bajo el N° 61/2009, Folios 26 y 27, Tomo II del Libro de Registro Poderes, Protestos y demás actos, llevado por esa Oficina Consular.
En fecha 02 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 03 de aquél mes y año, ordenándose a los fines de darle curso de ley correspondiente, consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, cuya rectificación pretende, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 01/06/2009, por la ciudadana Juana Mendoza de Pernía, titular de la cédula de identidad N° 11.188.570, asistida por la abogada en ejercicio Nairub Rafaela Jurado Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.400.
Por auto del 09 de junio del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 10 de aquél mes y año, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según se evidencia de la diligencia suscrita y de la boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado, cursante a los folios 16 y 17, en su orden.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09/10/2009, la mencionada ciudadana Juana Mendoza de Pernía, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado efectuada en el diario “La Noticia” el 24/06/2009.
Por auto de fecha 15/10/2009, se ordenó a la solicitante dar estricto cumplimiento al auto dictado el 09/062009, respecto a la publicación del cartel de emplazamiento, por cuanto la publicación consignada fue realizada en el diario “La Noticia” de circulación regional y no en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, tal y como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero del año en curso, la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado efectuada en el diario “El Nuevo País” el 22/01/2010.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho procesal.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, advierte esta juzgadora que la solicitante en modo alguno demostró los hechos invocados como fundamento de la pretensión ejercida, aunado a la particular circunstancia de que existe evidente discrepancia en relación al número del acta de nacimiento de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, y la fecha en que la misma fue asentada, señalados en la solicitud y la expresada en la copia certificada de dicho instrumento cursante al folio 10 de este expediente, razones por las cuales resulta forzoso considerar que la referida pretensión no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Fanny Josefina Pernía Araque, presentada por la ciudadana Milagros Giomar Pernía Araque.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9213-CF.
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