REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro. 5.177
PARTE DEMANDANTE:
MARISOL, ISNAIDA y MACARIO DE JESÚS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.191.138, V-11.191.137, V-15.121.960, domicilios en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
USTINOVK FREITES ALVARAY, YENNY NATHALY ÁLVAREZ y MARÍA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.268.514, V-11.191.905 y V-16.126.082, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.508, 65.838 y 112.698.-
PARTE DEMANDADA:
JORGE LUIS, WILLIAN JOSÉ, CARLOS BRICEÑO PAREDES Y MARÍA ELENA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.733, V-8.149.000, V-10.873.036 y V-1.606.921, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
No constituyo Apoderado Judicial.-
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMUNIDADES HEREDITARIAS Y CONTRACTUALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha, 26/06/09, se recibió la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COMUNIDADES HEREDITARIAS Y CONTRACTUALES, intentada por los ciudadanos MARISOL, ISNAIDA y MACARIO DE JESÚS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.191.138, V-11.191.137, V-15.121.960, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS, WILLIAN JOSÉ, CARLOS BRICEÑO PAREDES Y MARÍA ELENA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.733, V-8.149.000, V-10.873.036 y V-1.606.921, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
Por auto de fecha 01/07/09, se acordó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remitiera copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el mismo en fecha 04/06/09 y se ordeno aperturar nueva pieza.-
En fecha 02/07/09, se recibió la segunda pieza de la presente causa, quien resolvió la regulación de competencia planteada por la abogada YENNY NATHALY ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838, coapoderada de la parte demandante.
Por auto de fecha 06/07/09, el ciudadano Juez José Gregorio Andrade P., se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte para la reanudación del proceso.
En fecha 14/07/09, diligencio el ciudadano alguacil de este Tribunal indicando que hizo entrega de la boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 11/08/09, se admitió el libelo de demanda por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto de avocamiento, ordenándose el emplazamiento de los codemandados de autos JORGE LUIS, WILLIAN JOSÉ, CARLOS BRICEÑO PAREDES Y MARÍA ELENA PAREDES, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de la practica de las mismas.
En fecha 11/01/10, diligencio el alguacil de este Tribunal, consignando las boletas de citaciones libradas a los demandados ciudadanos JORGE LUIS, WILLIAN JOSÉ, CARLOS BRICEÑO PAREDES Y MARÍA ELENA PAREDES, sin practicar indicando lo siguiente: “Consigno oficio Nro. 844-09 de fecha 11 de agosto del 2009, junto al despacho y boletas de CITACIÓN, por cuanto han trascurrido cinco (5) meses y la parte demandante no ha consignado los emolumentos para la compulsa, ni ha impulsado el proceso…”
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 11 de Agosto del 2009, fecha en que se admitió el libelo de demanda intentada por los ciudadanos MARISOL, ISNAIDA y MACARIO DE JESÚS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.191.138, V-11.191.137, V-15.121.960, representados judicialmente por el abogado USTINOVK FREITES ALVARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.508, hasta la presente fecha 01 de Marzo de 2010, ha transcurrido más de Seis (06) meses sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción en contra de los demandados, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, incoada por los ciudadanos MARISOL, ISNAIDA y MACARIO DE JESÚS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.191.838, V-11.191.137, V-15.121.960, representados por los abogados USTINOVK FREITES ALVARAY, YENNY NATHALY ÁLVAREZ y MARÍA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.268.514, V-11.191.905 y V-16.126.082, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.508, 65.838 y 112.698, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS, WILLIAN JOSÉ, CARLOS BRICEÑO PAREDES Y MARÍA ELENA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.733, V-8.149.000, V-10.873.036 y V-1.606.921, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al Primer (01) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:45 a.m., se libro boleta de notificación. Conste.-
Scria.
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 5177
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