REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro. 4.853-06
PARTE DEMANDANTE:
EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-11.373.357, domiciliada en la Urb. Linda Barinas Casa N° 72, Escritorio Jurídico “De Los Ríos”, Barinas Estado Barinas.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NO CONSTITUYO APODERADOS.
PARTE DEMANDADA:
NILDA JOSEFINA GARRIDO TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.825.554, domiciliada en La localidad de Bum Bum, Barrio Ana Campo, Calle N° 3, entre Avenidas 3 y 4, del Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
NO CONSTITUYO APODERADOS.
MOTIVO:
INTERDICTO DE AMPARO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha 09 de Junio de 2.006, la ciudadana: EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-11.373.357, domiciliada en la Urb. Linda Barinas Casa N° 72, Escritorio Jurídico “De Los Ríos”, Barinas Estado Barinas, asistida de la Abogada Linda De Los Ríos Rattia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, presento demanda de INTERDICTO DE AMPARO, constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio anexo, se admitió la demanda en fecha 15 de Junio de 2.006, y se libró boleta de notificación, y en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó la ampliación del justificativo de testigos, se ordeno citar a los testigos y se libraron las boletas de citación.-
En fecha 20 de Junio de 2006, diligencio el alguacil del Tribunal en el cuaderno de medidas mediante la cual consigno la boleta correspondiente a la citación practicada a la ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, en la misma fecha se agregó al expediente, (folio 04).
En fecha 22 de Junio de 2006, diligenció el alguacil del Tribunal en el cuaderno de medidas mediante la cual consigno la boleta correspondiente a la Notificación practicada al Procurador Agrario del Estado Barinas, ciudadano: JOAQUIN TORO, en la misma fecha se agregó al expediente, (folio 04).
En fecha 26-06-2006, en el cuaderno de medidas, en la oportunidad fijada para la declaración de la testigo, ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, se dejo constancia de la no comparecencia de la misma, por lo que se declaro desierto dicho auto, (folio 09).
En fecha 26 de Junio de 2006, diligenció el alguacil del Tribunal en el cuaderno de medidas mediante la cual consigno la boleta correspondiente a la citación practicada a la ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, en la misma fecha se agregó al expediente, (folio 10).
En fecha 26-06-2006, diligencio la ciudadana: JUANA CAROLINA AMAYA JUGADOR, en el cuaderno de medidas, asistida de la abogada LINDA DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, solicitando se le fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo, ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, (folio 12).
En fecha, 27 de junio de 2006, se acordó lo solicitado mediante auto de fecha 26 de junio de 2006, (folio 13).
En fecha 04-07-2006, en el cuaderno de medidas, en la oportunidad fijada para la declaración de la testigo, ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, se dejo constancia de la no comparecencia de la misma, por lo que se declaro desierto dicho auto, (folio 14 y 15).
En fecha 10 de Julio de 2006, diligencio la ciudadana: EDILSA SALUY MORENO C., asistida de la Abogada. LINDA DE LOS RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.593, en el cuaderno de medidas, solicitando se le fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo, ciudadana: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, (folio 16).
En fecha 12 de Julio de 2006, en el cuaderno de medidas, se dicto auto acordando lo solicitado mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2006, (folio 17).
En fecha 20 de Julio de 2006, en el cuaderno de medidas, se abrió el acto a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., a los fines de la declaración de la testigo: AMAYA JUGADOR JUANA CAROLINA, la misma se hizo presente y se llevó a efecto dicha ratificación a las 9:00 y 10:00 a.m., del mismo día, (folio 18).
En fecha 10 de Agosto de 2006, en el cuaderno de medidas, se decreto el Amparo en la persona de la ciudadana: EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, (folio 20).
De lo anteriormente expuesto se observa que desde el día 22 de Septiembre de 2006, fecha en que la parte actora, EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, asistida de la abogad solicitando copias fotostáticas certificadas del expediente, existe una inactividad de la parte accionante. Sin que hasta la fecha haya impulsado el presente proceso.
Al respecto este Tribunal observa:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el día 22 de Septiembre de 2006, fecha en que la parte actora, EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, asistida de la abogada, LINDA DE LOS RIOS, diligenció, hasta la presente fecha no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento y siendo que desde esa fecha, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año de inacción
prolongada, verificándose de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE INTERDICTO DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana: EDILSA SALUY MORENO CRISTANCHO, asistida de la abogada. LINDA DE LOS RIOS.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 09:00 a.m. y se libró la boleta de notificación.- Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/dm
Exp. 4.853.-
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