REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Marzo de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.223
(ACTA)

En el día de hoy Jueves, Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía de la Abogada ALBA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.383.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.951, Defensora Publica Agraria Segunda Suplente del Estado Barinas, en representación de la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 85, Tomo 29-A, de fecha 21 de Agosto del año 1.984. Razón por la cual se constituyo a las 10:00 am., en el lote de terreno denominado “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL”, ubicada en el Sector Sabanas de Garza, Parroquia alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por la Finca el Alcaraban; Sur: Cooperativa Maporital; Este: Terrenos ocupados por la Cooperativa Patria o Muerte y Oeste: Terrenos ocupados por parcelamiento Carmelitas, constante aproximadamente de TREINTA Y TRES HECTÁREAS (33 HAS). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: IGNACIO BIRRIEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.400.321, quien manifestó ser el Tesorero de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL”. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano LINO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 4.260.663, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 35.291, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca MXJVC, modelo mx-160, de 12,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPSmap 60CS. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano RAMÓN SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.201.576, Funcionario Adscrito a la Dirección Administrativa Regional DAR-BARINAS, quien estando presente jjuro cumplirlo bien y fielmente tal desempeño, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con los solicitantes, la Defensora Publica Agraria del Estado Barinas, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos BAUTISTA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.720, Sargento Mayor de Segunda, y BÁEZ CASTILLO JOSÉ, Sargento Mayor de Segunda, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-16.690.886, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenada N: 939.499 y E: 367.419, continuando por el potrero Numero Cinco (05) conocido como el tubo de PDVSA; donde se observo ganado bovino pastoreando en potrero de Brachiaria Humidicula, con punto de coordenada N: 940.055 y E: 367.319; continuando el recorrido hacia el potrero el caño, donde se observo un bosque virgen de galería; de coordenadas N: 939.242 y E: 366.787; se continuo el recorrido pasando por el punto Seis (06) correspondiente al limite del predio de coordenadas N: 939.780 y E: 366.770; culminando el recorrido en la sede del predio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el lote de terreno denominado “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL”, ubicada en el Sector Sabanas de Garza, Parroquia alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por la Finca el Alcaraban; Sur: Cooperativa Maporital; Este: Terrenos ocupados por la Cooperativa Patria o Muerte y Oeste: Terrenos ocupados por parcelamiento Carmelitas, constante aproximadamente de TREINTA Y TRES HECTÁREAS (33 HAS). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientada fundamentalmente a la cría y ceba de ganado bovino y en menor
proporción aprovechamiento del ordeño, con una proporción de doce kilogramos por animal mensual, con un sistema de pastorea rotacional con descanso de potreros el cual se realizaba en siete potreros y la problemática presentada se realiza en cinco potreros actualmente, los cuales se encuentran identificados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Existe una producción de porcino con Dos (02) hembras paridoras, y Once (11) porcinos con un peso promedio de Setenta (70) kilogramos; aves de corral (gallinas criollas) en una cantidad de 14 y dos (02) gallos, los cuales producen un total de 2520 unidades de huevos anual. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado, que en el Predio denominado “ASOCIACIÓN COOPERATIVA 56 MAMA PANCHA RL”, con pastos cultivados predominando las especies Brachiaria Humidicula en un 80%, Guinea, Estrella Barrera, leguminosa autóctona, las cuales permiten desarrollar la actividad en el predio. De igual manera se deja constancia con la asesoramiento del practico existe una producción de yuca el cual se cosechan cinco (05) hectáreas con un promedio anual de Cincuenta Mil Kilogramos (50.000 Kg.) anual de la especie Armenia; existe una producción musáceas de las clases de cambures, topochos, plátanos, con una siembra de 1200 matas por hectáreas con un promedio de 15.000 kilogramos anual, por hectáreas, en la actualidad existen Dos (02) Hectárea sembradas de las mismas. Existe una cantidad de 2000 metros cuadrados de caña panelera; 2000 metros cuadrados de ñame; existen 300 plantas sembradas de Lechosa; existen 150 árboles forestales sembrados de las especies de Cedro, Caoba y Mijao; existen 500 árboles de cerca viva de las especies guarataro y mapurite, 200 árboles forrajeros leucaena, naranjo y mata ratón; 50 árboles frutales, de las especies limón, mangos, guayabo, mamon, cacao, café, nim, ciruela, pito, parchita, toronja, aguacate, guamo, tamarindo; Medio metro cúbico de lombrices para abono orgánico; existen 24 hectáreas de pastos; una hectárea de bosque de galería virgen. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio “FINCA SANTA MARÍA”, para el momento de la práctica de la presente Inspección, que sirve para el desarrollo de las actividades agrícolas son: a) Vivienda unifamiliar, con techo de palma y piso de cemento; b) Un galpón de laminas de zinc de 20 metros cuadrados, con piso de tierra; c) Un galpón de laminas de 15 metros de cuadrado; d) Una cochinera de 12 metros cuadrados; e) Un gallinero de 25 metros cuadrados; f) Un potrero pequeño de 500 metros cuadrados para los porcinos; g) 8.800 metros de de cerca eléctrica; h) Una fuente de poder eléctrica; i) 1200 metros de cerca perimetral convencional. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Dos (02) bombas de agua, una eléctrica y una a gasoil; b) Un (01) tanque para agua con capacidad de 5000 litros; c) Quinientos (500) metros de manguera PVC, Ø 2 pulgadas; d) Trescientos (300) de manguera PVC, Ø 1/2; e) Una (01) caja de herramientas menores completas; f) Dos (02) motocicletas; g) Cinco (05) Deguadañadora; h) Una (01) motosierra; i) Siete (07) tambores de 200 litros; j) Una (01) Camioneta marca Chevrolet; k) Quinientos (500) metros de acometida eléctrica; l) Mil (100) bloques de adobe; ll) Cincuenta (50) botalones; m) Seiscientos (600) metros de caminarías internas. AL PARTICULAR QUINTO: EL Tribunal deja constancia que los miembros de la cooperativa hacen vida y son los propios trabajadores de la unidad de producción. AL PARTICULAR SEXTO: EL Tribunal previo asesoramiento del practico deja constancia que no existen personas ajenas a los miembros de la Asociación Cooperativa Agroecológica 56 Mama Pancha RL. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Pide el derecho de palabra el solicitante apoderado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son propiedad de la Asociación Cooperativa 56 Mama Pancha RL, que el Centro poblado mas cercano es la Ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, que dista aproximadamente del predio unos 12 kilómetros. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia: 1) Que por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otras mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROECOLÓGICA 56 MAMA PANCHA RL, el centro poblado mas cercano es la Ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas, el cual dista aproximadamente 12 kilómetros. Es todo. Igualmente se da por consignado los CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

EL NOTIFICADO


DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA SEGUNDA (S) DEL ESTADO BARINAS




LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO


EL EXPERTO EN FILMACIÓN






EL SECRETARIO ACCIDENTAL