REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA Y JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.003.752 y 8.009.767, de este domiciliado, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.060, en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos: MARIANA, ISILIO, MARISELA, FERNANDO Y GERARDO JOSE FEBRES VILLALBA, constante de veintiocho (28) folios útiles y anexos marcado “A”, en cinco (05) folio útil en original; anexo “B”, en ciento cincuenta y dos (152) folios útiles en copia certificada; anexo “C” en cincuenta y un (51) folios útiles en copia simple; anexo “D”, en diez (10) folios útiles en copia certificada; anexo “E” en veintiocho (28) folios en copia simple, anexo “F” en cinco (05) folios útiles en copia simple; anexo “G” en cinco (05) folios útiles en copia simple; anexo “H” en diez (10) folios útiles en copia simple; anexo “I” en seis (06) folios útiles en copia simple; anexo “J” en treinta y nueve (39) folios útiles en copia simple; anexo “K” en seiscientos cincuenta (650) folios útiles, en copia simple; anexo “L” en dieciocho (18) folios útiles en copia simple; anexo “M” en tres (03) folios útiles en copia simple; anexo “N” en sesenta y seis (66) folios útiles en copia simple; anexo “P” en cuarenta y ocho (48) folios útiles en copia simple; mediante el cual solicita de este Juzgado, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:00 a.m., del día miércoles 24/03/10, para el traslado del Tribunal a practicar la inspección judicial solicitada, quedando pautada la constitución del mismo para las 8:30 a.m. aproximadamente, con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Llano Adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada y a la Dirección Administrativa Regional Barinas, solicitando su colaboración en el sentido de que nos facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros.234, 235 y 236. Conste.

Scría.








JGAP/JWSP/nh
EXP. Nº 5.224