REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Marzo de 2010.
199º y 151º


Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por los abogados en ejercicio JESÚS ALEXANDER USECHE, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y ANALIA CENTENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.074 y 64.720, respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo solicitan suspender la causa por un lapso de catorce (14) días continuos; Al respecto, este Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez.”


En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende la causa por un lapso de Catorce (14) días continuos contados a partir del día siguiente al de hoy. ASÍ SE DECIDE.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/br
EXP N° 4.898.