REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Marzo de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.224
(ACTA)
En el día de hoy Miércoles, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía de la Abogada RIVAS ZERPA MARA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA Y GERARDO JOSÉ FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-5.115.956, V-6.093.155, 9.983.200, propietarios de Seis (06) lotes de terrenos los cuales están denominados de la siguiente manera: Agropecuaria Guarimba y Monterreal, Agropecuaria la Primavera, Renacer, Tierra Viva y Meneno. Razón por la cual se constituyo a las 09:30 am., en el lote de terrero perteneciente a la “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector El Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodríguez; Sur: Escuela Agronómica Salesiana; Este: Con la carretera Barinas Pagueysito, vía Escuela Agronómica Salesiana y Oeste: En parte fundo la Arenosa que fue de trina de Arvelo y en parque con el caño la Vizcaína o Don Juan, constante aproximadamente de SETECIENTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON SESENTA Y TRES CENTIÁREAS (763,63 HAS). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.156, de profesión Ingeniero, quien manifestó ser el Administrador General de los lotes antes mencionados. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano FREDDY ALCIBIADES PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, los efectivos de la Policía Estadal adscrito al Grupo de operaciones Especiales (GROES), ciudadanos GUEVARA CARLOS, Agente, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.157; MAITA RENE, Agente, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-18.856.134, RIVAS CARLOS, Agente, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.778 y OCHOA TULIO, Agente, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.724.625, funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana RODRÍGUEZ CASTRO JOSÉ ROGELIO, Comisionado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.188.383, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenadas N: 947.039 y E: 362.026, continuando el recorrido hacia el lote
denominado Monte Real con punto de coordenadas N: 949.181 y E: 362.731; donde se observo una construcción de una Casa tipo Galpón con deposito, piso de cemento, con estructura de hierro, paredes en bloque de concreto, techo de zinc, donde se encuentran los ciudadanos GERARDO JOSE OJEDA HANKE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.203.331, representado por el Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, abogado JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9594401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, quien ejerce su
representación en el presente acto por considerarse afectados de la medida que se tramita por ante este ente jurisdiccional. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada MARA RIVAS, antes identificada, quien expuso: Ciudadano Juez ratifico nuestra petición que dio lugar a esta Inspección Judicial en lo referente a la solicitud de una Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria desarrollado en los Seis (06) lotes de terrenos conocidos como la Guarimba y Monterreal, Agropecuaria La Primavera, Renacer, Tierra Viva y Meneno, considerando que la presencia de terceras personas constituidas desde principio de año, con actuaciones arbitrarias y no al margen de la ley, con conductas irregulares, amenazan y desmejoran la producción agrícola, específicamente amenazan la producción de maíz presta a iniciarse, perturbando la Etapa Inicial de ella, denominada etapa de encalamiento, con las diversas actuaciones enunciadas detalladamente en el escrito que dio lugar a la solicitud, de tal manera ciudadano Juez, se efectúe un recorrido por las superficies de terreno a hacer cultivadas y determine además, todos y cada uno de los actos irregulares que amenazan la producción agrícola desarrollada por mis representados con una larga trayectoria. Es todo ciudadano Juez. En este estado el ciudadano Juez indica; Oída la exposición de la parte solicitante y en previo a efectuar el recorrido se oye la exposición del Defensor Agrario Primero del Estado Barinas, antes identificado, en su condición de representante de los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, ANÍBAL OJEDA Y LUIS GERARDO OJEDA, quien expuso: Niego, rechazo y contradigo en la solicitud de medida cautelar por la parte solicitante en lo que respecta al predio que le corresponde o se encuentra en posesión de mis asistidos ya que ellos ostentan titulo legitimo de la tenencia de la tierra, rechazo las aseveraciones que hace la representante de la solicitante de la medida en cuanto a que en el predio que ocupa actualmente mis asistidos realizan actos perturbatorios o cualquier otro acto irregular en función de convalidar una presunta producción que se pretende aducir o adjudicarle a la parte actora de la solicitud ya que se puede evidenciar que no existe ningún tipo de producción que pudieran adjudicarse menos aun en el predio ocupados por mis asistidos ni bienhechurias, ni deslinde, de cercas, ni nada, por el contrario mis representados o asistidos tienen bienhechurias y están trabajando la tierra para efectuar la producción de este ciclo que comienza con el invierno, en razón de esto pido al Tribunal se levante la medida solicitada por la representante de la parte actora y en consecuencia dicha medida se le otorgue a los pisatarios que se encuentran produciendo en esta tierra, es decir mis asistidos, asimismo que dicha medida se circunscriba a los linderos especificados en los documentos de la sucesión Ojeda Colón, los cuales se le hacen entrega al Tribunal de un tracto sucesoral para su estudio y consideración en copia simple. Pido que se haga el recorrido para verificar la producción que aduce la representación de la parte actora y se verifique el trabajo que están realizando mis asistidos. Es todo ciudadano Juez. El tribunal da por recibido en este acto una serie de documentos por ser un acto público en copia simple. Seguidamente el Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas, indica consigno notificación 23 de marzo 2010, emitido por la Secretaria de Seguridad Ciudadana donde se denuncia por ocupación ilegal en el predio ubicado en Barinas – Pagueysito, via escuela Agronómica Salesiana, aproximadamente a dos kilómetros de la intersección de la Avenida Adonay Parra Jiménez del Municipio y Estado Barinas, a los ciudadanos GERARDO JOSE OJEDA HAMKE, Por ocupar los terrenos propiedad de los ciudadanos OTELLO ROMOLI VALENTI, ISILIO EDUARDO FEBRES VILLALBA, FERNANDO FEBRES VILLALBA, GERARDO FEBRES VILLALBA. En tal circunstancia consigno al Tribunal notificación constante de 23 folios, finalmente solicito como Defensor Agrario que en virtud de que ambas partes están presentando títulos de propiedad tal conflicto sea dilucidado por los órganos competentes. En este estado el ciudadano Juez da por recibido la notificación consignado por el defensor publico primero agrario para anexarse al presente expediente, de igual manera acuerda la apertura del procedimiento a pruebas con base a la oposición formulada por el defensor agrario, de conformidad al articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde las partes tienen sin privilegio y sin distingo o preferencia alguno, alegar y probar lo que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada Mara Rivas antes identificada, quien Expuso: Asimismo pido al ciudadano Juez considere que las documentales consignadas por la defensoría agraria, constituye un signo inequivoco de la certeza y veracidad denunciada en el escrito y que constituye la evidencia mas clara de amenaza a la producción, finalmente, rechazo la oposición de la defensoría, en cuanto a que no existe en los predios de mi representado ningún tipo de producción toda vez y así debe entenderlo que la producción agroalimentaria se extiende a todas las fases de la producción como lo es la fase de encalamiento y mecanización que esta realizando mi representada. Es todo. En este estado el ciudadano indica que oídas las exposiciones efectuadas por las partes continua el recorrido por el punto de coordenadas N: 948.974 y E: 361.181, perteneciente al lote conocido con el nombre Monte Real donde se observaron lotes de terreno rastreados con la finalidad de incorporar la materia orgánica o residuo post cosecha del ciclo anterior 2009; continuando el recorrido por la coordenadas N: 947.911 y E: 360.506, donde se observo terreno rastreado y área encaladas, el terreno rastreado con la finalidad de enterrar la materia orgánica o residuo post cosecha del ciclo anterior 2009 y el área encalada se refiere al trato que se le da al terreno para el acondicionamiento de estos suelos por su alto contenido de acidez, para lograr
llevarlo a un ph que sea soportable por las plantas a sembrar, desde allí se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 946.712 y E: 361.090, donde se observo un lote de terreno de aproximadamente de Sesenta Hectáreas (60 has), siendo trabajados en fase de encalamiento y rastra, observándose igualmente Cinco (05) tractores realizando las labores de trabajo, se continuo el
recorrido hacia el punto de coordenadas N: 948.210 y E: 360.682, correspondiente al lindero con el Fundo la Arenosa, observándose la cerca rota, culminando el recorrido en la sede del predio, con puntos de coordenadas N: 920.751 y E: 360.077. El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio, para el momento de la práctica de la presente Inspección, que sirve para el desarrollo de las actividades agrícolas son: a) Vivienda principal; techo de zinc, estructura en
madera liston, columnas de madera, paredes en bloques frisados, piso en concreto cemento requemado, tres habitaciones, tres baños, cocina, área de recibe y corredor perimetral, área de lavandería, cercado con cerca de arfajol; b) Un galpón de maquinarias y deposito, techo de acerolit y estructura de hierro, dos cuartos de deposito, piso de concreto; c) Galpón para maquinarias con techo de zinc y estructura de madera, piso de tierra; d) Galpón para equipos y maquinarias con techo de zinc, con estructura metálica y piso rustico en cemento; e) Galpón con estructura de madera, techo de zinc, piso de tierra destinado al almacenamiento de fertilizantes que dista a una distancia 200 metros; f) Galpón de
madera y palma utilizado con el mismo fin del anterior; g) conjunto de vías internas con cunetas de drenajes para el transito a toda la finca. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Dos (02) tanques fijos para almacenar gasoil, Un tanque para agua elevado con capacidad para Cinco Mil litros con motobomba para su extracción; b) Nueve (09) tractores comprendido entre 80 y 140 Caballos de fuerza; c) Nueve (09) rastras entre 20 y 32 discos; d) Tres (03) segadoras de tiro de tres cuarenta de corte y Dos (02) pequiñas de 2 metros; e) Tres (03) cosechadoras Jhon Dieree 1175; f) Cuatro (04) asperjadotes y un cañón; g) Tres (03) reabonadora de doble hilera y Tres (03) de una hilera; h) Cuatro (04) sembradoras abonadoras; i) Un (01) desgranadora de maíz; j) Un (01) charrugas, una cultivadora,; k) Dos (02) basuca y dos 802) reboques. Igualmente el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado que en el predio existe una siembra agrícola forestal de las especies Teca (Tectonas grandis) y Pino Caribe, aproximadamente Cinco hectáreas de Pino y Veinticinco hectáreas de Teca. El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de Trece (13) personas; temporalmente contratan Treinta (30) obreros para realizar labores propias de la actividad agropecuaria, del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y gozan del día Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios y salas de baños. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón que dista aproximadamente a Doscientos metros (200 m), lejos de los dormitorios; por lo que no son inhalados en la noche durante las horas de sueño o descanso por ninguna persona. En este estado el Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: 1) Se deje constancia que el área inspeccionada se limito a los terrenos ocupados por la sucesión Ojeda Colon; 2) Se deje constancia que el lugar donde se encuentra aparcada la maquinaria y equipos no se encuentran en el área ocupada por la Sucesión Ojeda Colon; 3) Que en el área ocupada por la Sucesión Ojeda Colon no se evidencia ningún tipo de bienhechurias (casa de habitación o galpones) que demuestren la posesión agraria efectiva sobre ese lote de terreno por parte de los solicitantes de la medida; 4) Que se deje constancia que en lote de terreno que ocupa la Sucesión Ojeda Colon y que fuera inspeccionada no se evidencia cercas divisorias que supongan la existencia de lotes definidos como lo pretenden hacer valer los solicitantes; 5) Pido al Tribunal que deje constancia a quien pertenece la casa y las áreas y galpones donde se encuentran aparcadas las maquinarias y equipos identificados en esta inspección y que constan según fotografías anexas en la mismas; 6) Que el Tribunal deje constancia expresa de la persona del peticionante y su representación acredita en autos con el objeto de verificar a las personas presentes en el acto como presuntos interesados; 7) a los fines de evitar una reinspección del sitio y tomando en cuenta los documentos aportados por los representantes del fundo La Primavera, solicito a este Tribunal cuando considere prudente previa revisión limitar el estudio de lo solicitado al área espacial que dice ser fundo la Primavera; 8) solicito al Tribunal aperturar el lapso de prueba y se tenga como tercero a la Sucesión Ojeda Colon en las personas identificadas por el Tribunal en la presente inspección; 9) con vista a la notificación que fuera recibida en el desarrollo y practica de la presente inspección por el ciudadano Gerardo Ojeda Hamke y Sucesión Ojeda y demás derechantes, la cual se consigno al tribunal, pido que el Tribunal oficie a la Secretaria de Seguridad Ciudadana para que suspenda todo acto de desalojo y de paralización de actividades agrícolas, hasta tanto el Tribunal y por sentencia firme resuelva el conflicto agrario que se suscita en los terrenos denominados sabanas de Guamito; 10) finalmente solicito al Tribunal que en la definitiva declare sin lugar la medida cautelar solicitada o en su caso que la misma sea acordada en comunidad pro indivisa como se observa en el terreno inspeccionado, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la representante judicial de la parte solicitante abogada Mara Rivas y concedidole como fue expuso: Solicito al ciudadano Juez desestime por impertinentes las peticiones formulados por el Defensor Agrario descontextualizando el objeto principal del esta inspección, utilizando un escenario no apto toda vez que claro quedo que su oposición a la solicitud de la medida cautelar se devino en una incidencia prevista en el articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo, de allí que será esa la oportunidad con que cuentan los oponentes para enervar todos y cada uno de los alegatos contentivo e la solicitud e inclusive para contrarrestar las resultas de esta inspección orientada siempre a ofrecerle certeza al juez de la producción agrícola desarrollada por mis representados hoy solicitantes. Desestimamos, rechazamos enfáticamente por falsear la verdad que los lugares o sitios en los cuales se constituyo este tribunal formen parte de los terrenos propiedad de la Sucesión Ojeda Colon, pues ratifico que dicha posesión y propiedad demostrada con documentos debidamente registrados y en consecuencia oponibles a terceros pertenece a los hoy solicitante de la medida cautelar Hermanos Febres Villalba, suficientemente identificados en cabeza de esta acta, para finalizar solicito al ciudadano Juez, acoja mi petición de amparar y resguardar la producción agroalimentaria desarrollada e los seis lotes en que fuimos constituidos considerando únicamente con reserva de probarlo en la debida oportunidad que para el año 2009, se produjeron en los lotes en conjunto 2865160 kilogramos de maíz netos acondicionados, lo que en términos nutricionales equivale a 6548,94 Mcal, y 163.723 kilogramos de proteínas que corresponde a cubrir la demanda anual de 1100 personas, además le ratifico que las 838,27 hectáreas, en los últimos años se mantienen en producción agrícola vegetal 625 has lo que equivale un 75 % de la superficie, de alli que la temeridad de las aseveraciones formuladas por los oponentes de la medida como quiera que la oposición formulado genero una incidencia probatoria que amenaza con alargar el procedimiento y retardar lo que para mis representados constituye una medida urgente y preclusiva toda vez que de persistir estos oponentes en sus amenazas conduciría al entrabamiento del ciclo de preparación de maíz y con ello a perturbar la producción agroalimentaria de este ciclo, igualmente consigno en copia simple previa revisión con sus originales para que sean agregadas al presente expediente, es todo. En este estado el ciudadano Juez ordena agregar los recaudos presentados, igualmente oídas las exposiciones expuestas por los representantes judiciales de las partes se les niega lo peticionado por cuanto lo expuesto corresponde a la oportunidad procesal señalada o pertinente al procedimiento cautelar como lo es la oposición con sus correspondientes probanzas. Se acuerda expedir Seis (06) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 4:00 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL
GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS
LOS EFECTIVOS DE LA POLICIA ESTADAL
COMISIONADO DE LA SESOP
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL