REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Marzo de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.225-10
(ACTA)

En el día de hoy Viernes Veintiséis de Marzo de Dos Mil Diez, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental BELKIS XIOMARA RODRÍGUEZ, donde se constituyo a las 10:30 a.m., en el predio denominado “LA FAJA”, ubicado en el sector Campo Mingo, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (436 has Con 2.348 m2) y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Sixto Aguilar; SUR: Caño San Silvestre y Manolo Coello; ESTE: Carretera Nacional San Silvestre vía Canagua y OESTE: Caño San Silvestre y Manolo Coello. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: YAMIL AUGUSTO FAJARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.381.318, de profesión Medico Veterinario, quien manifestó ser el Gerente de Producción de la Finca LA FAJA, presentes en el Predio el ciudadano: ERNESTO XAVIER CHÁVEZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.153, Productor Agropecuario, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos Sargento Segundo LÓPEZ LOZADA JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nº V-18.098.073 y el Sargento Segundo LÓPEZ LYON ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 17.445.736. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio LA FAJA, cuyas coordenadas en la sede son: N: 907.918 y E: 378.929, donde se observo sus instalaciones, el rebaño de las vacas de ordeño conformado por ciento diez (110) animales, los becerros recién nacidos y los becerros que están próximos al destete. Se siguió el recorrido, hacia el lindero SUR colindante con La Finca La Burusa de Manolo Coello, llegando al punto de coordenadas N: 905.697 y E: 380.389, observándose en este sitio el bosque de galerías del Caño San Silvestre, el pasto cultivable de la especie angleton del potrero y un rebaño de ganado de ceba (Toros) conformado por veintiocho (28) animales. Se continuo el recorrido hacia el lindero norte, donde se observo el rebaño escotero, conformado por ciento cuarenta y cinco (145) mautas, novillas para el reemplazo y vacas secas y preñadas; También se observo que se estaban realizando labores de preparación de tierras (rastreo) de dos (02) potreros que ocupan un área aproximadamente de setenta hectáreas (70 HAS). Se siguió el recorrido hasta el potrero ubicado posterior al caño San Silvestre llegando al punto de coordenadas N: 908.354 y E: 378.099. Recorriéndose también los potreros por el bosque de galerías del caño San Silvestre. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA FAJA”, ubicado en el sector Campo Mingo, Jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de Sixto Aguilar; SUR: Caño San Silvestre y Finca La Burusa de Manolo Coello; ESTE: Carretera Nacional San Silvestre vía Canagua y OESTE: Caño San Silvestre y Finca La Burusa de Manolo Coello, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS
MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (436 has Con 2.348 m2), de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por el Ingeniero Italo Montilla de fecha marzo de 2.010, el cual se anexa en copia simple. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja
constancia, que el predio “LA FAJA” tiene un sistema de Producción Agrícola animal orientado principalmente a la producción de leche y también a la cría, levante y ceba de animales machos y vacas de descarte para carne. Para el momento de la práctica de la presente inspección había en el predio un rebaño conformado por Seis (06) toros padrotes, Ciento Diez (110) vacas paridas, Ciento
Diez (110) entre becerros y becerras, Veinticinco (25) destetes entre machos y hembras, Veintiocho (28) toros de ceba, Cuarenta y Ocho (48) mautes y Ciento Cuarenta y Cinco (145) escoteras entre mautas, novillas,
vacas secas y preñadas, para un rebaño total de Cuatrocientas Veinticuatro (424) animales, mas Veinte (20) bestias de los cuales Dieciocho (18) son equinos y Dos (02) son mulas, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que el predio LA FAJA esta dividido en Noventa y Ocho (98) potreros con un área forrajera aproximadamente de Cuatrocientas hectáreas (400 HAS) de las especies brachearias humidicolas, angleton, pasto estrella, paja paez o alpara, brachiaria brizanta Toledo y pasto monbaza. Igualmente, el Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva de la margen izquierda del bosque de galerías del Caño San Silvestre, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que el predio LA FAJA cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: 1) Construcción o división de 98 potreros de diferentes hectáreas, para el mejor manejo y rotación del ganado, con sus respectivas cercas eléctrica y cerca de alambre de púas, aproximadamente 14 kilómetros de cerca de pelos de alambre; 2) Elaboración de 13 kilómetros de cerca de alambre de púas en linderos y perimetrales con 5 pelos de alambre. 3) Construcción de comederos
para 200 animales semitabulado, que consta de 200 metros de comederos y bebederos para alimentar el ganado parido u ordeño; 4) Construcción de vaquera de ordeño con instalación de ordeño Automático Alpha Laval directo a cantara de 8 puesto; 5) Construcción de instalaciones y montaje de un tanque de 3252 litros de leche para su respectivo mantenimiento y conservación; 6) Construcción de instalaciones para el deposito de alimentos concentrado y medicina; 7) Perforación de 20 pozos de 4 pulgadas y 25 metros de profundidad para el uso en agua para el ganado lavada de instalaciones de casa y riego; 8) Instalación de cometida eléctrica 220 para las instalaciones y los corrales; 9) Instalación de una< plante de electricidad para el auxilio de este impórtate servicio; 10) Construcción de 2 becerreras para 200 becerros de ordeño; 11) Construcción y remodelación de instalaciones para trabajadores (casa, Dormitorios, sala sanitarios; 12) Reconstrucción de una romana para el pesaje del ganado; 13) Mantenimiento general, Pintura de 2800 metros cuadrado para el corral para un manejo del ganado; 14) Recuperación de baño Cooper por aspersión para el baño de ganado; 15) Mantenimiento general, reparación y pintura a la instalaciones de la agropecuaria; 16) Instalación de un tanque para el almacenamiento de la melaza; 17) Recuperación de dos galpones para el depósito de maquinarias e implementos agrícolas; 18) Construcción de casa para mejorar el servicio de vigilancia y acceso a la instalaciones de pdvsa y servidumbres de la misma y a la vez apoyar al mejor manejo y control de pasto para el ganado. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que el predio cuenta personal obrero fijo de Catorce (14) trabajadores y Dos (02) técnicos; y desde el folio Cincuenta y
Nueve (59) al folio Sesenta y Siete (67) ambos inclusive, se encuentran agregados a la presente solicitud en copias fotostáticas simples, tanto la inscripción como la cotización del personal anteriormente señalado al Seguro Social Obligatorio, igualmente, deja constancia el Tribunal que observo el horario de trabajo colocado tanto en el comedor de obreros como en la puerta de la administración en donde se lee lo siguiente: “HORARIO DE TRABAJO: LUNES A DOMINGO ORDEÑADORES: 4:00 a.m. a 7:30 a.m. Descanso Interjornada: 7:30 a.m. a 2:00 p.m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m. COCINERA: 6:00 a.m. a 12:00 m. Descanso Interjornada: 12:00 m. a 4:00 p.m., 4:00 p.m. a 6:00 p.m. SABANEROS: 7:00 a.m. a 12:00 m. Descanso Interjornada: 12:00 m. a 2:00 p.m., 2:00 p.m. a 5:00 p.m. CAMPO VOLANTES: 9:00 p.m. a 4:00 a.m. Descanso Interjornada: 1:00 a.m. a 1.30 a.m., CAMPEROS: 7:00 a.m. a 12:00 m. Descanso Interjornada: 12:00 m. a 1:00 p.m., 1:00 p.m. a 4:00 p.m., ALIMENTADOR: 8:00 a.m. a 12:00 m. Descanso Interjornada: 12:00 m. a 2:00 p.m., 2:00 p.m. a 6:00 p.m., OPERADORES: 7:00 a.m. a 12:00 m. Descanso Interjornada: 12:00 m. a 2:00 p.m., 2:00 p.m. a 5:00 p.m., Asimismo, deja constancia el Tribunal que en los dormitorios de obreros son habitaciones amplias para dos (02) personas por dormitorio y solo tiene su indumentaria, no existiendo deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El solicitante asistido de Abogado pidió el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “A: Solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia, que actualmente en el predio se encuentra en calidad de pasante la ciudadana: ESTHER MARELYS MUNDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-19.077.164, quien estudia en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología y Agricultura Simon Bolívar en la carrera T.S.U. en Administración de Fincas, institución educativa que se encuentra en la población de Ciudad Bolivia capital del Municipio Pedraza del Estado Barinas. B:Consigno los siguientes documentos: 1.- Copias de la cadena titulativa autenticado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 18-02-2003, quedando anotado bajo el Nª 13, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, constante de dos (02) folios y Un (01) plano topográfico anexo. 2.- Copia del Tracto sucesivo del cual se evidencia se desprende de un haber militar, constante de setenta y cuatro (74) folios. 3.- Copia del Contrato Real de Servidumbre de Paso, Uso y Ocupación, suscrito con la Empresa Petrolera P.D.V.S.A., Registrado bajo el Nº 05 folios 28 al 33 Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Dos (42), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2007, constante de Siete (07) folios útiles. 4.- Constancia de Colaboración emitida por la Sub-Comisaría “San Silvestre” en fecha 02-02-10”. El Tribunal oida la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia, deja constancia que efectivamente en el Predio LA FAJA, se encuentra en labores de pasantía la ciudadana: ESTHER MARELYS MUNDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-19.077.164, asimismo, ordena a la secretaria accidental agregar a la presente inspección los documentos anteriormente consignados. La práctico camarógrafo, consigna en este mismo acto el CD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

El SOLICITANTE

EL NOTIFICADO



ABOGADO ASISTENTE



LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO


LA PRACTICO CAMARÓGRAFA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-


EXP. Nº 5.225.-