REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Visto el conferimiento de Poder General otorgado por el ciudadano ARMANDO GIRAUD TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.963.533, con el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A., a los abogados LUÍS ELIÉCER GIUSTI CARRILLO y RENE TRINIDAD RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.914.399 y V-10.277.283, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.240 y 56.524, ténganse como apoderados de la parte demandada a los abogados antes mencionados. De igual manera vista el acta de la celebración de la Audiencia Probatoria mediante la cual los representantes judiciales de las partes demandante y demandado solicitaron el difirimiento de la misma por un lapso de Treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente al de hoy, el cual se acordó en dicha acta. En consecuencia se difiere la continuación de la audiencia probatoria por un lapso de Treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 3.868