REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: GUSTAVO JOSE GILLY BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 3.197.414, actuando, según expone en la solicitud, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y en representación de la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA EL CHATO C.A.” (CHATOCA), empresa inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15 de diciembre de 1990, donde quedara anotada bajo el N° 42, Folios 117 al 124, Tomo I, Adicional N° 2, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.400.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Este tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YASMIRA DEL CARMEN MONCADA VASQUEZ y FREDDY MANUEL GILLY GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.130.212 y 8.146.785, respectivamente, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA EL CHATO C.A.” (CHATOCA), antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad de la mencionada empresa, el cual mide novecientas setenta y dos hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados (972,3500 Has), ubicado en el Municipio y Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Finca mata de la Paz. SUR: “Hato Viejo” y “Caño Morrocoy”. ESTE: Fundo la Gomera y OESTE: Finca mata de la Paz y Caño Gavilancito.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvase al solicitante las presentes actuaciones, dejando copias certificadas en el Tribunal.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5221