REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Con vista al escrito presentado por los abogados OLGA MONTILVA Y ANGEL BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.940 y 47.978, mediante la cual manifiestan su opinión con respecto a la cuantía de los honorarios que deben ser pagados por el defendido ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, al Defensor Ad-Litem abogado IVAN MOLINA PULIDO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, estipulando los mismos en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.970, domiciliado en el Centro Comercial Vemeca, piso 1, local 40, IMPROCOM C.A.; a fin de comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a pagar voluntariamente al Abogado IVAN MOLINA PULIDO, sus respectivos honorarios.- Líbrese boleta con copia certificada de los escritos cursantes a los folios 95, 112 y vto y entréguese al alguacil a fin de que practique la notificación respectiva.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha libró la boleta de citación, sin copia certificada por carecer de la misma. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh
Exp. N° 5.006