REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002469
ASUNTO : EP01-P-2009-002
SUSPENSION CONDICINAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de Agosto de 2009 en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino en contra del imputado JOSE WUILMER MORENO ROSALES Venezolano, nacido el 28/12/1.979 natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V-15.120.717 de ocupación u oficio Obrero, hijo de Juan Evangelista Moreno (v) y Bexabet Rosales (v) domiciliado en la parcela Los Lirios, ubicada en el Caserío Las Guabinas sector 13 chumate abajo, de la Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Barinas, teléfono 0426-7726393, a quien se le imputo el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Ambiente, este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso Bajo Régimen de Prueba, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:

El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente a los delitos antes indicado cometidos en fecha Marzo de 2007 en el sector trece Chameta Abajo de la Unidad II de la Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde se evidencio la tala de veinte árboles vivos de la especie Palma de Agua.

De igual manera el imputado hizo un ofrecimiento de reparación del daño causado al medio ambiente, y en tal sentido, manifestó estar dispuesto a realizar cualquier tarea de reforestación de vegetación y han manifestado a este Tribunal someterse a las condiciones que le sean impuestas. Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.

De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.

En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1) El delito que se les imputa a los imputados es el de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto en los dispositivos legales ya, cuya pena no excede de TRES AÑOS, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual del os imputados puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) El imputado presenta una oferta de reparación del daño causado que consiste en realizar tareas de reforestación de vegetación en las áreas que el Tribunal indique.
3) El imputado se compromete a someterse a las condiciones que el Tribunal ha considerado conveniente imponerle conforme con lo establecido en el artículo 44 eiusden, la cual consiste en:
UNICA CONDICION
* Sembrar la cantidad de ciento cincuenta (150) bienes forestales de diferentes especies autóctonas de la zona, bajo la supervisión de la Ingeniero Maria Eugenia Benítez, Coordinadora Forestal de la Unidad de la Reserva Forestal de Ticoporo .
* Presentaciones Periódicas cada treinta (30)días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.

SE FIJA UN PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (6) MESES.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida al ciudadano JOSE WUILMER MORENO ROSALES , ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por el lapso de SEIS (6) MESES contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA

ABG. BLANCA JIMENEZ