REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001433
ASUNTO : EP01-P-2010-001433
Visto el escrito presentado por la Abogada Rociel Navas Lucena, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa N° EP01-P-2010-001433 que cursa por ante este Tribunal e Investigación Fiscal Nº 06-F14-00447-2009, se observa para decidir:
UNICO
Consta ante el despacho fiscal, asunto signado con el N° Nº 06-F14-00447-2009, seguido en contra de las imputadas: MAYERLIN CORDOBA RONDON Y MARIA FAUSTINA DIAZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizada la Experticia Química Botánica N° 01225-2009 de fecha 11/12/2009, la cual fue suscrita por las Expertas Adelquis Espinoza y Lisbell Da Fonseca, se logró determinar que la sustancia incautada en el presente asunto, resulto ser de la muestra A una droga conocida como marihuana (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de setecientos treinta (730) gramos, la muestra B una droga conocida como marihuana (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de cuarenta y nueve (49) Gramos, ciento cuarenta (140 mgs) y para la muestra C una droga conocida como marihuana (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de Trece (13) Gramos, Cuarenta (40) miligramos, sustancias éstas que no tienen un uso terapéutico conocido. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, la sustancia cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia ésta que quedará a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica N° 01225/09 de fecha 11/12/2009, suscrita por las Expertas ADELQUIS ESPINOZA y LISBELL DA FONSECA, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente Auto a la solicitante. Cúmplase.
En Barinas a lo diecinueve (19) días del Mes de Marzo de 2010.
La Juez de Control N° 02
Abog. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg.
Livia.