REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001517
ASUNTO : EP01-P-2010-001517

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
DEFENSOR: ABG. DAVID CAMACHO
IMPUTADOS: ELIHUD DANIEL GRATEROL Y YENIFER JOHANA BLANCO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL DELITO DE ROBO,
VICTIMA: MIRIAM PÉREZ DE SARDI
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

Vista la solicitud presentada por el Abg. Nagil Cordero, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ELIHUD DANIEL GRATEROL, venezolano, soltero, nacido en fecha 07/12/1975, en Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.202.965, de profesión u oficio Regenta negocio Representaciones HWS, hijo de Isabela Graterol (v) y Padre desconocido, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 9, casa 4-78, frente a la Escuela Mariano Picón Salas, diagonal a la Iglesia Evangélica, Barinas Estado Barinas, 0424-5546283, 02734155352, y YENIFER JOHANA BLANCO, venezolana, soltera, nacido en fecha 24/09/1975, en Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.791.657, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Yudith Blanco (v) y Padre desconocido, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 9, casa 4-78, frente a la Escuela Mariano Picón Salas, diagonal a la Iglesia Evangélica, Barinas Estado Barinas, 0424-5546283 y 02734155352, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Miriam Pérez de Sardi y José León, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado ELIHUD DANIEL GRATEROL manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Eran las 9 de la noche llegaron dos clientes en dos vehículos diferentes, solicitaron llevarse dos chicas del negocio uno de los caballeros indicó que iba a dejar su vehículo guardado en la casa porque era casado, yo le dije que lo estacionara detrás del mío, que lo subiera en la acera, estacionó su vehículo detrás del mío en la acera, se retiraron y antes de que ellos volviera a traer el personal llegó la Guardia Nacional, pasaron y vieron el vehículo y le preguntaron a la señora de quien era el vehículo y la señora les dijo que el único que tenía carro es el señor de la habitación 2, el Guardia me preguntó si la camioneta era mía yo le dije que no, que mi camioneta estaba estacionada dentro del estacionamiento, el dueño del carro se llama Álvaro, que vive en la Cinqueña, ese día llegó en un corolla azul noche, placa NSK-64F,es todo”.
La imputada YENIFER JOHANA BLANCO manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora Privada del imputado Abg. David Camacho, expuso: solicitó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP, consigna constancias de residencia y de trabajo, solicitó copias del acta y de las actuaciones.Es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 16-03-2010, siendo las 11:00 horas de la noche, los funcionarios MOLINA PERNIA ISILIO, SIFONTES GONZALEZ OMAR, ECHEVERRIA SALAZAR ADRIAN, ARAUJO CAÑIZALEZ, CHAMORRO ABUD y ZAMBRANO QUINTERO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, en labores de patrullaje de vigilancia y control, dando cumplimiento al Plan Bicentenario de Seguridad 2010,a la altura del Barrio el Cambio, calle 9, entre avenidas C y D, Barinas, estado Barinas, en una residencia de color azul, logran visualizar que ingresaban un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4RUNNER, color plata, placa EAH-512, el cual había sido robado a pocas horas por el servicio Emergencia 171, el cual era conducido por el ciudadano Elihud Daniel Graterol quien se encontraba en compañía de la ciudadana Yenifer Johana Blanco, por lo que fueron aprehendidos y puestos a orden del Ministerio Público.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL DELITO DE ROBO, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
* Acta policial N° 122 DE GFECHA 16-03-2010 suscrita por los funcionarios: 5/AY MOLINA PERNIA ISILIO, en compañía de: SM/3RA SIFONTES GONZALEZ OMAR, 5/2130 ECIIEVERRIA SALAZAR ADRIAN, 5/2DO ARAUJO CAÑIZALEZ, 5/2DO CHAMORRO ABUD, 5/2DO ZAMBRANO QUINTERO, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Barinas, ubicado dentro de las instalaciones del destacamento N°14 Avenida Cuatricentenaria, Barinas Estado Barinas, quienes , dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 16 de Marzo del 2.010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, salió comisión en compañía de los Funcionarios antes descritos, en vehículo VERICULO MILITAR TIPO TOYOTA PLACA: KBT-33J, con destino a la Parroquia el Carmen, específicamente Parroquia Alto Barinas y el Carmen con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad, vigilancia y control y dar cumplimiento a lo establecido al “Dispositivo Bicentenario de Seguridad 2.010”, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos patrullando por el Barrio el Cambio, En la calle 9, específicamente en la avenida C y D, del barrio el cambio, donde pudimos observar que en una casa de color azul, en el garaje de la mencionada casa estaban guardando una camioneta con las siguientes características: MARCA 4RUNNER, COLOR PLATA, con características similares a una que había reportado el servicio 171, horas antes como robada en la avenida Olmedilla, con paseo los trujillanos, por lo que decidimos dar la vuelta a la manzana de mencionada calle, y nos detuvimos en la mencionada casa para constatar si era la camioneta por lo que fuimos atendidos por la ciudadana: MARIA ELIZA ARAQUE, titular de la cedula de identidad V- 9.267.489, propietaria de dicho inmueble, quien se encontraba en compañía del ciudadano: ANIBAL RAFAEL GOMEZ WEFFER. titular de la cedula de identidad V- 11.902.441, y la ciudadana FLOR KATERINE GUERRERO FLORES titular de la cedula de identidad V- 22.114.817, concubina del ciudadano ANISAL RAFAEL GOMEZ WEFFER, quienes residen en dicho inmueble, ya que el inmueble es una residencia para alquiler, por lo que optamos preguntarle a la propietaria del inmueble, que si podíamos ver la camioneta que minutos antes habían guardado en el garaje y nos dijo que no había problema y abrió el portón del garaje donde observamos que si era la camioneta que el 171 había reportado como robada, le preguntamos a la señora que de quien era la camioneta y nos dijo que era de un inquilino que estaba en la habitación N°2 del inmueble, con su concubina por lo que procedimos a llamarlo y el ciudadano salió de su habitación con su concubina que al pedirle su documentación personal dijo ser llamarse: GRATEROL ELIHIJD DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.202.965 y la ciudadana BLANCO YENIFER JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 19791.657, por lo que procedimos a practicar la detención de mencionado ciudadano y trasladarlo hasta la sede del destacamento de seguridad urbana .
*Denuncia de fecha 17 de Marzo del año 2.010, formulada por la ciudadana MIRIAM PEREZ DE SARDI, ante la sede del destacamento de seguridad urbana, Destacamento N°14 del Estado Barinas, quien expuso : “estaba llegando a la vivienda de unos familiares y en ese momento estaba llegando el Ingeniero Baudilio Mendoza, después de que él entró a la vivienda, entraron cuatro tipos, uno de ellos armado, me colocó el arma en la cabeza y bajo presión me quitaron las prendas que tenia encima, en el mismo momento estaban agrediendo al ingeniero, no sé de qué forma porque yo estaba de espalda, luego forcejearon con la cartera, y se llevaron las prendas que tenia dentro de la cartera y cuatro mil bolívares en efectivo, luego de vaciar la cartera mía le solicitaron al ingeniero sus pertenencias y la llave de la camioneta y se llevaron su carro y la llave de mi vehículo que estaba en la cartera, se dieron a la fuga, luego de un lapso de tiempo estuvieron rodeando la vivienda en un taxi color blanco, en ese momento pasaron unos motorizados de la policía y se les informó lo sucedido, se llamó al sistema de emergencia 171, para informar lo acontecido. Entre las pertenencias se llevaron dos teléfonos celulares, de donde obtuvieron el número de teléfono de mi esposo y lo han estado llamando para extorsionarlo para que cancele la cantidad de 15.000 Bs, por la liberación del vehículo y las prendas. Hasta hoy a las 12:00 pm. Se tuvo comunicación con los atracadores, no he reportado la línea telefónica porque consideré que era una forma de localizarlos. Me enteré que el vehículo estaba en la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas y me trasladé y recuperé la llave de mi vehículo.
*Acta de entrevista de la testigo ALFA, expuso: “el día martes 16 de marzo, me encontraba en mi casa ubicada en el barrio el Cambio de esta ciudad, específicamente en la calle 9 con avenida C y D, presentándose una comisión de la Guardia Nacional preguntando, que de quien era una camioneta tipo 4RUNNER, que estaba dentro del estacionamiento de mi casa le dije que era de un señor que hacia poco la había traído y que estaba alquilado en la habitación N°2”.
*Acta de entrevista de la testigo BETA, expuso: “el día martes 16 de marzo, me encontraba en la casa de la señora Maria Emilse ubicada en el Barrio el Cambio, específicamente en la calle 9 con avenida C y D, oí bulla en el porche y me levanté porque yo estaba acostado al salir vi una comisión de la guardia que hacia preguntas a las mujeres que estaban, allí es todo lo que tengo que exponer”.
*Secuencia Fotográfica del vehiculo.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce a poco después de cometerse el robo de la camioneta de la victima localizándose luego en poder de los imputados, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ELIHUD DANIEL GRATEROL Y YENIFER JOHANA BLANCO, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga para el imputado ELIHUD DANIEL GRATEROL, cuyo pena que podría llegarse a imponer excede de los cinco años en su limite máximo, siendo la medida de privación preventiva de libertad la que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a las consideraciones anteriores, el imputado registra conducta predelictual , ya que luego de una revisión al sistema Juris 2000, se encontró que se tramitan las causa penales EJ01-X-2007-44 ante el Tribunal de Ejecución N° 2 y EP01-P-2007-149 Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Penal, a quienes se ha ordenado notificar de la apertura de este nuevo expediente. En cuanto a Imputada YENIFER JOHANA BLANCO, se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSITUTITVA BAJO REGIMEN DE PRSENTACIONES cada 15 días ante la OAP de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados ELIHUD DANIEL GRATEROL y YENIFER JOHANA BLANCO, antes identificados, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIHUD DANIEL GRATEROL, quien es de las características personales antes indicadas, y MEDIDA CAUTELAR SUSITUTITVA a la imputada YENIFER JOHANA BLANCO de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los requisitos del art. 250 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA

ABG. ABG. CLAUDIA SANGUINETTI