REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010122
ASUNTO : EP01-P-2009-010122

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en el día 26 de Febrero de 2010 en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico Abg. Marlilin Pérez en contra del imputado RONAL RICARDO ROSALES ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.550.478, de 30 años de edad, nacido el 20/09/1979, en Barinas, profesión albañil, hijo de Hilda Burgos (V) y de Joli de Jesús Rosales González (V), residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 1, etapa 1, vereda 2, casa N° 64, teléfono 0273-5466621, Barinas Estado Barinas a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° en relación con último aparte del artículo 80, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Henry José Ramírez, y por cuanto la ACUSACION presentada cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la ADMITE en su totalidad , así mismo, por cuanto le ha sido solicitado a este Tribunal APROBAR el ACUERDO REPARATORIO al cual han llegado las partes en ésta Fase Intermedia que consiste en la reparación por medio de la entrega de la cantidad de trescientos bolívares semanales hasta cumplir con el monto de tres (3.000) mil bolívares fuertes, que habrá de pagarle el imputado a la victima, para lo cual el Tribunal fija un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha 26 de Febrero de 2010, lo que significa que el plazo vence el día Miércoles veintiséis (26) de Mayo de 2010, de acuerdo con lo previsto en el articulo 41 del eiusden, este Tribunal observa:
El imputado y la victima han solicitado en forma voluntaria, expresa y personal la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es los Acuerdos Reparatorios para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Publico referente al delito antes indicado cometido el fecha 21-11-2009, una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de esta ciudad encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron hasta la calle 1 sector 1 casa 61 de la urbanización José Antonio Páez donde presuntamente se encontraba un ciudadano que se había introducido a una residencia ubicada en la dirección indicada, al llegar, la comisión policial se entrevista con el ciudadano Henry José Ramírez, quien les informo que minutos antes había sorprendido dentro del interior de su vivienda a un sujeto con quien forcejeó ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, y luego saco un arma blanca, cuchillo dándose a la fuga, para regresar instantes después amenazándole de muerte, el sujeto logro huir a bordo de una moto pero logro ser aprehendido cuando se inicia una persecución policial y logra ser interceptado, al practicarle un registro personal se le encontró en su cintura un arma blanca tipo cuchillo, cacha de madera hoja metálica filosa, color plata, de aproximadamente 10 centímetros de longitud, por lo que resulto aprehendido e identificado como Ronal Ricardo Rosales Alfonso.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 40 lo siguiente: “EN CASO EN QUE EL ACUERDO REPARATORIO SE EFECTUE DESPUÉS QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN Y ESTA HAYA SIDO ADMITIDA SE REQUERIRA QUE EL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE EN LA ACUSACIÓN. DE INCUMPLIR EL ACUERDO, EL JUEZ PASARA A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO POR AMISION DE LOS HEHOS, PERO SIN LA REBAJA DE PENA ESTABLECIDA EN EL MISMO”.
En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1) El delito que se le imputa al imputado es el de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° en relación con último aparte del artículo 80, del Código Penal, por lo que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
2) El imputado ha admitido los hechos de la acusación

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO RONAL RICARDO ROSALES ALFONSO, Henry José Ramírez Angarita, ampliamente identificados en autos, y por cuanto el presente acuerdo ha de cumplirse dentro de un plazo que vence el dia Miércoles veintiséis (26) de Mayo de 2010 se DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA LA REPARACIÓN EFECTIVA DE LA OBLIGACION en la causa seguida al acusado RONAL RICARDO ROSALES ALFONSO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el COPP, artículos 40 y 41 eiusden.
Las partes quedaron notificadas oralmente de la presente decisión

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO