REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009396
ASUNTO : EP01-P-2009-009396
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA BRIZUELA
IMPUTADO: RADHER IGOR TORRES MUÑOZ
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO,
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO RONDÓN SALINAS
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado RADHER IGOR TORRES MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.628.110, de fecha de nacimiento 03-11-1988, de 21 años de edad, natural de Barinas, hijo de Margarita Mufioz (y) y Rafael Antonio Torres (y), de profesion u oficio Obrero de Construcción y residenciado en la Urb. Negro Primero, avenida principal, casa N 32, teléfono 0273-5328323, Municipio Barinas, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado RADHER IGOR TORRES, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Defensa Privada Abg. Maria Brizuela, expuso: “De una revisión exhaustiva de las actuaciones esta defensa solicita que no sea admitida la experticia numero 9700-068- 1222, de fecha 04-12-2009, en virtud de que la misma no reposa en la presente causa, y por consiguiente no se admita la testimonial de los expertos que la suscribe así mismo solicito que se decrete a la apertura a juicio oral y publico. Es todo.”
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de Noviembre de 2009, con motivo del hecho ocurrido el mismo día el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano RADHER IGOR TORRES, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Noviembre de 2009 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° y 2° decreto medida cautelar sustitutiva en contra del imputado RADHER IGOR TORRES, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Pablo Pimentel, presento escrito acusatorio, contra el imputado RADHER IGOR TORRES, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,donde expone que:” Los hechos investigados, Publico tienen su génesis en fecha, 04/11/2009, en el cual los Funcionarios actuantes Dgdo Ronny Araque y Agte Jean Carlos Pérez. Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales -Comisaría Pedro Briceño Méndez-, del Estado Barinas, cursa Acta Policial N° 1732, de la misma fecha, en el cual los Funcionarios actuantes, deja constancia de la aprehensión del imputado antes identificado, por cuanto encontrándose de servicio en la Av. Andrés Varela, visualizaron a un ciudadano a bordo de una motocicleta que se desplazaba a gran velocidad, al darle la voz de alto, aceleró la marcha, siendo interceptado a pocos metros, cuando le indicaron que se bajara se tomó violento intentando agredir a uno de los Funcionaros, haciendo ademanes violentos con las manos, intentaron dialogar con él, recibiendo por el contrario insultos con palabras obscenas, viéndose en la obligación de usar la fuerza pública, quedando en calidad de detenido y a la orden del Ministerio.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto la Experticia marcada con el numero 1 en el escrito de acusación y la Documental marcada con el numero 1 en dicho escrito, no constan en el legajo de actuaciones. Se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, y en fin, la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Del funcionario Dgdo Ronny Araque adscritos, a la Policía del Estado Barinas ( Comando Pedro Briceño Méndez) quien suscribió el acta Policial N° 1732 como funcionario actuante .
2.-Del funcionario Agte. Carlos Pérez, adscritos, a la Policía del Estado Barinas (Comando Pedro Briceño Méndez) quien suscribió el acta Policial N° 1732 como funcionario actuante.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO al ciudadano RADHER IGOR TORRES, ya identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se mantiene el arresto domiciliario que viene gozando RADHER IGOR TORRES MUÑOZ.CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado RADHER IGOR TORRES MUÑOZ, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento en perjuicio de la Cosa Pública y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.
EL SECRETARIO
Abg. ROBERTO RONDON SALINAS