REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009534
ASUNTO : EP01-P-2009-009534

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: ABG. YILDA RUIZ
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES
IMPUTADO: LUIS ALBERTO NIÑO PEREZ
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: YOSMARY DEL VALLE MENDOZA


Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgardo Boscan, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO PEREZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº 21.552.375, de 26 años de edad, nacido el 11-06-1983, natura de mata rala, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de ocupacion u oficio obrero, hijo de Julio Gamba (F) y Rosangelica Pérez(F), residenciado en la calle Urbanización Adonay Parra Jiménez, calle 0, entre avenidas 7 y 8, casa nº 7-32, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0273-9210370, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSMARY DEL VALLE MENDOZA, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de acuerdo con el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
Acto seguido se la concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, quien expuso: “Se adhiere a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar, prevista en el art. 256 del Código Órgano Procesal Penal y solicita copias simples. Es todo”.
DE LOS HECHOS:
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 09.11.2009,la ciudadana YOSMARY DEL VALLEMENDOZA, formulo denuncia ante la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: que el ciudadano Luis Alberto Niño, quien es mi concubino, cuando en el día d ayer 06/11/2009 como a las 09:30 de la noche, mi hija estaba llorando y el me le quería pegar, mi mama redijo que si le pegaba a la niña le daba un golpe, entonces el la desafío y golpeo a la niña; en el día de hoy como a las 08:00 de la mañana después que regreso del mercal había golpeado a la niña y comencé a discutir con el y se puso furioso y comenzó a golpearme por la cara y brazos; el día 07/11/2009 una comisión de la policía estaba patrullando recibieron un llamado del jefe de servicio, quien indicaba que se trasladaran hasta la dirección antes descrita, donde se visualizo a la antes mencionada victima quien nos daba la información que había sido agredida por su concubino , procedió la comisión a capturarlo, y trasladarlo hasta la zona policía.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta Policial Nro. 1749 de fecha 07-11-2009 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
*Acta de denuncia de fecha 07-11-2009 formulada por la ciudadana YOSMARY DEL VALLE MENDOZA ante el comando policial y quien señaló entre otras cosas “que el ciudadano Luís Alberto Niño, quien es mi concubino, cuando en el día d ayer 06/11/2009 como a las 09:30 de la noche, mi hija estaba llorando y el me le quería pegar, mi mama redijo que si le pegaba a la niña le daba un golpe, entonces el la desafío y golpeo a la niña; en el día de hoy como a las 08:00 de la mañana después que regreso del mercal había golpeado a la niña y comencé a discutir con el y se puso furioso y comenzó a golpearme por la cara y brazos.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando a pocos minutos después de que la victima formulara la denuncia ante la sede del Comando Policial y los funcionarios policiales lo localizan en la residencia de este, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO PEREZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, conforme a lo previsto en la norma precitada.
Y Así se Declara
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 92 ordinales 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas. Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Especial, consistentes en 3.-La salida inmediata de su residencia en común. 5.- Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la mujer agredida y a sus familiares; Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado LUIS ALBERTO NIÑO PEREZ,por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSMARY DEL VALLE MENDOZA. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo dispuesto en el art. 256 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 3 Y 5 de la Ley Especial, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 LA SECRETARIA

ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO ABG. YILDA RUIZ