REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000849
ASUNTO : EP01-P-2010-000849
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. IRMA NADAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÈ GREGORIO RIVERO
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO GARCIA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: SOLEDAD DEL CARMEN COBARRUBIA TORRES

Vista la solicitud presentada por la Abg. Irma Nadal, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR ALBERTO DOMINGUEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.585.150, de 43 años de edad, nacido el 14-12-1966, hijo de Armando Garcìa (V) y Carmen Donquiz (V), residenciado en la calle Urbanización El Milagro, calle Cruz Paredes, casa Nº03, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN COBARRUBIA TORRES, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con los artículos 92 ordinal 8º, y 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Especial, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
Acto seguido se la concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar, prevista en el art. 256 del Código Órgano Procesal Penal y solicito copias simples. Es todo”.
DE LOS HECHOS:
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 04.02.2010,la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN COBARRUBIA TORRES, formulo denuncia ante la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: que el ciudadano Oscar Alberto García Domínguez, quien es su ex - esposo, la dejo encerrada con sus dos hijos, en contra de su voluntad, había revisado su cartera , se la pasa insultándola , le dice que la va masacrar, por ello tiene miedo y lo complace porque piensa que la va a matar, dada la información que había sido agredida, procedió la comisión policial a trasladarse hasta la dirección para aprehenderlo previo imposición del porque estaban allí , y fue trasladado hasta la zona policial.
P R I M E R O:
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta Policial Nro 149 de fecha 02-12-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de la Policía, con sede en Barinitas, del estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
*Acta de denuncia de fecha 02-02-2010 formulada por la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN COBARRUBIA TORRES, ante la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Barinas, quien entre otras cosas expuso: que el ciudadano Oscar Alberto García Domínguez, quien es mi ex - esposo, me dejo encerrada con mis dos hijos, en contra de mi voluntad, había revisado mi cartera, se la pasa insultadome, te voy a masacrar, tengo miedo y lo complazco porque pienso que me va a matar.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando a pocos minutos después de que la victima formulara la denuncia ante la sede del Comando Policial y los funcionarios policiales lo localizan en la residencia de este, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano OSCAR ALBERTO GARCIA, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA,, conforme a lo previsto en la norma precitada.
Y Así se Declara. Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 92 ordinales 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA VEINTE (20) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas. Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 Y 7 de la Ley Especial, consistentes en 3.-La salida inmediata de su residencia en común. 5.- Prohibición de acercarse por si o por terceras personas a la mujer agredida y a sus familiares; 6.- Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima y/o a miembros de su familia. Así se Decide.
S E G U N D O:
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado OSCAR ALBERTO DOMINGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39,40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLEDAD DEL CARMEN COBARRUBIA TORRES. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo dispuesto en el art. 256 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Especial, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 LA SECRETARIA
ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO ABG. ESKARLY OMAÑA