REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001623
ASUNTO : EP01-P-2010-001623

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Abraham Valbuena
SECRETARIO: Abg. Yudith Leal
FISCAL: Abg. Angelica Joves
IMPUTADO (S): JOSE RAMON HERRERA
DEFENSOR (A): Abg. Maria Rondon
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público

En el día de hoy, Sábado, 20 de Marzo de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, día fijado para realizar Audiencia para Oír Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad todo de Conformidad con lo señalado en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE RAMON HERRERA; que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento del Codigo Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Orden Público. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, en la Sala de Audiencias N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por el Juez Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria Abg. Yudith Leal, y el Alguacil Rafael Serrano. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio público Abg. Angélica Joves, el imputado JOSE RAMON HERRERA quien fue debidamente trasladado, la defensora privada Abg. Maria Rondon. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado identificado en autos, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento del Código Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Orden Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad todo de Conformidad con lo señalado en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Es todo. Seguidamente el Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedó identificado como; HERRERA JOSE RAMON, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.549.355, (porta), soltero, natural del Estado Barinas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-81, de ocupación mecanico, residenciado en la Urbanización Jose Antonio Paez, vereda 46, casa N° 03, calle 10, etapa 03, de este Estado Barinas, hijo de Maria Prudencia Herrera (V) y padre desconocido. El imputado luego de oír detenidamente al ciudadano Juez manifestó libre de apremio y coacción no querer declarar. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley; quien manifestó lo siguiente: Me acojo al precepto constitucional.” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad.” Es Todo. Este Tribunal Primera de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION HERRERA JOSE RAMON, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.549.355, (porta), soltero, natural del Estado Barinas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-81, de ocupación mecanico, residenciado en la Urbanización Jose Antonio Paez, vereda 46, casa N° 03, calle 10, etapa 03, de este Estado Barinas, hijo de Maria Prudencia Herrera (V) y padre desconocido, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento del Código Penal Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad solicitada por la fiscal a favor del imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Atención al Publico. 2.-Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de libertad a la Comandancia de la Policía y librar oficio a la O.A.P. SEXTO: El auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. SEPTIMO: Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 de la tarde.-----------------------------------------------------

El Juez de Control N° 03

Abg. Abraham Valbuena

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Angélica Joves




Defensora Privada

Abg. Maria A. Rondon
IMPUTADO

JOSE RAMON HERRERA


La Secretaria Alguacil

Abg. Yudith Leal Rafael Serrano