REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000885
ASUNTO : EP01-P-2010-000885

AUTO QUE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR EL IMPUTADO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. IRMA NADAL
IMPUTADO: GIUSEPPE BONGIOVANNI RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO CALLES
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
VICTIMA: MARY CARMEN PARRA BARRIOS

Vistos los escritos introducidos por el imputado GIUSEPPE BONGIOVANNI RAMIREZ, Venezolano, nacido el día 11-08-83, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.189.657, residenciado Avenida Garguera con calle plaza, casa 13-30 diagonal al salón de festejo la esmeralda 0414-56980208, asistido por el abogado Alfredo Calles, INPREABOGADO N° 50.983, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Parra Barrios.
De los citados escritos presentados por el imputado se colige que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, basado en el hecho que la victima no le entregado algunos bienes personales.-
En este sentido, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado podrá solicitar la revocación ó sustitución de la medidas cautelares y en materia de violencia de genero, observa el Tribunal que dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, conformadas o revocadas, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o renovación de las medidas procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.- (subrayado del tribunal).- Ahora bien, de acuerdo a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, con ocasión de la audiencia de oír al imputado, en el dispositivo de la resolución judicial, no se establecieron como es lógico, condiciones ó medidas a las victimas.
Por otra parte, en los escritos antes citados, el imputado mencionado no acompaña ningún elemento probatorio para sustentar su solicitud, ni se trata de situaciones inherentes al imputado,
Así las cosas conforme al espíritu, propósito y razón de la Ley especial de genero, las medidas se establecen en protección de la mujer, victima de violencia y no para resolver problemas de partición de bienes entre cónyuges o concubinos, siendo en consecuencia, improcedente la solicitud presentada. Así se decide.-

Por las razones expuestas, es este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se NIEGA la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto la misma es improcedente. Dichas medida se mantiene con las condiciones acordadas: 1.-) Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, conformidad con el artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92 numeral 8 en concordancia con el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre, 2.) Prohibición al imputado el acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio, residencia o lugar donde se encuentre. 3.-) Prohibición que por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a cualquier integrante de su familia. 4.-) De conformidad con el articulo 92 en concordancia con el 87 numeral 9 Ejusdem, se le suspende el uso de armas blancas o de fuego, queda suspendido el permiso o porte de armas de fuego que posee el imputado, así como portar el arma de fuego amparada por el referido permiso.- De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal, se Ordena La Notificación de las Partes. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Autorizada.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ




LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA