REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000416
ASUNTO : EP01-P-2010-000416
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 De La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó audiencia de oír, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIOMEDEZ CORIDES QUIROGA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de robo, Previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal derogado, por solicitud del Tribunal del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se procede a fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el OTORGAMENTO DE LA LIBERTAD; decretado en la sala de audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano DIOMEDEZ CORIDES QUIROGA ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.122.835 (LA PORTA), de 57 años, nacido en fecha 20/07/1953, soltero, lugar de nacimiento Guasdualito Estado Apure, hijo de Juana Ortega (v) y Antonio Quiroga (f), de profesión electromecanico, residenciado en el caserío Parangula, vía la quebrada, penúltima casa a mano derecho, de teléfono 0416-0520972, Barinas estado Barinas, debidamente representado por la defensor público Abg. Omalvis Novoa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal expone en relación al ciudadano DIOMEDEZ CORIDES QUIROGA ORTEGA, los siguientes HECHOS: En fecha 18-01-2010; funcionarios adscritos a la Sub delegación Barquisimeto del estado Lara, enla cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano QUIROGA ORTEGA DIOMEDES, titular de la cedula de identidad N° V-4.122.835, por encontrarse solicitado por el Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas, según telegrama 6571, de fecha 07-05-1998.
Al momento de celebrarse la audiencia, se constató que no existe en el sistema juris 2000 ninguna solicitud vigente.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se otorga la LIBERTAD PLENA del ciudadano DIOMEDEZ CORIDES QUIROGA ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.122.835 (LA PORTA), de 57 años, nacido en fecha 20/07/1953, soltero, lugar de nacimiento Guasdualito Estado Apure, hijo de Juana Ortega (v) y Antonio Quiroga (f), de profesión electromecánico, residenciado en el caserío Parangula, via la Quebrada, penúltima casa a mano derecho, de teléfono 0416-0520972, Barinas Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al SIIPOL a fin de que se sirvan cambiar el status de solicitado a detenido al ciudadano DIOMEDEZ CORIDES QUIROGA ORTEGA, titular de la cedula de identidad V-4.122.835. Las Partes están notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese
El Juez de Control N° 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg. Eskarly Omaña