REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009800
ASUNTO : EP01-P-2009-009800
AUTO ORDENANDO LA DEVOLUCION DE VEHÍCULO
JUEZ DE CONTROL: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
SOLICITANTE: OCTAVIO MORA GARCÍA
FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Conoce este tribunal de la solicitud de devolución de vehiculo formulada por el ciudadano OCTAVIANO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.035, presentada por ante este Tribunal. De los recaudos anexos y de una revisión hecha al sistema JURIS 2000, se pudo constatar que cursó con anterioridad la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano: OCTAVIANO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.035, de las siguientes características: PLACA: TAT91N; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0042213; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759001698; MODELO: TECHO DURO LARG; AÑO: 1993; COLOR: ROJO; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO PARTÍCULAR, por ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal a cargo de para ese entonces por la ABG. ANA MARÍA LABRIOLA, en la causa signada con el N° EP01-S-2003-002690, en la cual en fecha 05/05/2003, ordenó:
“Omissis…Vista la solicitud hecha por el ciudadano OCTAVIO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.371.035, domiciliado en Socopo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas; contentiva de la solicitud de entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Techo Duro, Año 1993, Color Rojo, Clase: Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Transporte Público, Placa AE3417, Serial de Carrocería FZJ759001698, Serial del Motor 1FZ0042213, el tribunal para decidir observa:…Consta en las actuaciones documento de Compra Venta Notariado de fecha 17 de septiembre de 2.002, inserto bajo el N° 74, Tomo N° 26 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría a nombre del solicitante e igualmente el Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y revisión al respectivo vehículo por las Autoridades de Transito Terrestre, documentos estos coincidentes en los datos de identificación del vehículo, lo que significa que el solicitante es un comprador de Buena Fe por un lado, pero por otro lado se observa Experticia practicada al mismo vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde concluyen que los seriales del vehículo son falsos, pero no aportan lo que serían los seriales originales y ningún otro dato que contraponga a los documentos anteriormente analizados, ni tampoco existe otra persona atribuyéndose la propiedad . Así la situación procesal el tribunal considera que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente la entrega de este vehículo al solicitante en calidad de Depósito comportando la obligación de presentarlo al tribunal cuando así se le requiera…Omissis”
En este mismo orden de ideas, este Tribunal aprecia que al folio 03 de la presente causa consta solicitud de fecha 13/11/2009, hecha por el ciudadano: MARTINIANO SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.824.958, del vehículo objeto de la presente causa, lo que lleva a este Tribunal a pronunciarse en cuanto a esta solicitud, en tal sentido, se niega la entrega al referido ciudadano en virtud de que a pesar de existir un documento de compra-venta donde el ciudadano: OCTAVIANO MORA GARCÍA da en venta el vehículo en cuestión al ciudadano: MARTINIANO SÁNCHEZ GÓMEZ, ya identificado, también consta posteriormente en el expediente la nulidad que de ese documento efectuaron los mencionados ciudadanos por ante la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 61, Tomo 7; aunado a ello, el Tribunal de Control N° 06 en fecha 05/05/2003, acordó la entrega en calidad de deposito al ciudadano: OCTAVIANO MORA GARCÍA, con la obligación de presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha solicitado ante el referido Tribunal cualquiera de los actos conclusivos que prevé nuestra norma adjetiva penal; no obstante lo anterior, de una revisión minuciosa a la causa objeto de la presente decisión, no consta en autos que el solicitante sea autor o partícipe de hecho o hechos delictivos alguno; pero existe desde luego una situación que debe ser aclarada por el organismo competente, léase Ministerio Público, que hasta la presente fecha aún no ha sido satisfecha con el correspondiente acto conclusivo.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por el Tribunal de control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal y apreciados por este Tribunal en esta oportunidad; por la experticia realizada al vehículo y al certificado de registro del mismo el cual resultó AUTENTICO y está a nombre del ciudadano: OCTAVIANO MORA GARCÍA; por el carácter de buena fe ejercido y por haber probado en su oportunidad ante el Tribunal de control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal prima facie, y en criterio del Tribunal ser el poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado, por lo que se ratifica la entrega hecha por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en los términos y condiciones expuestos; sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad de dicho bien mueble. En consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento Los Andes II”, ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado, Estado Barinas en el cual se encuentra aparcado, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano OCTAVIANO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.035, el vehículo de las siguientes características: PLACA: TAT91N; MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0042213; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ759001698; MODELO: TECHO DURO LARG; AÑO: 1993; COLOR: ROJO; CLASE: RÚSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO PARTÍCULAR, el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
Tal entrega que se ratifica y se acuerda a favor del solicitante lo es condicionada en el sentido que queda obligado a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión y así se decide.
Igualmente debe quedar entendido que no podrá celebrar válidamente ningún acto de disposición sobre el vehículo aquí entregado hasta tanto quede definitivamente aclarada la situación jurídica del mismo y así se decide.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los Nueve días del mes de Marzo de 2010.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA