REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: EP01-P-2009-008501
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
IMPUTADO: JOSE EUCLIDES CAMACHO, venezolano titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.882.791, de 33 años de edad, de profesión y oficio Pintor, natural de Barinitas, Estado Barinas, hijo de José Camacho (V) y de María Lara (V), residenciado en el Barrio sector agua dulce, final de la carrera 6, casa 059, cerca de la bodega el Yunque, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ.
FISCALÍA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLGA GISELA LÓPEZ
VICTIMA: THAIS EVELIN TORO VILLARREAL.
Visto el escrito presentado por la Abg. Olga Gisela López, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: JOSE EUCLIDES CAMACHO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: THAIS EVELIN TORO VILLARREAL, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 05/10/2009, donde se deja constancia de cómo fue aprehendido el imputado de autos: “…Siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la zona policial Nº de la Policía del Estado Barinas, con sede en Barinitas, se presentó un ciudadano con aliento etílico y manifestó que3 había agredido a golpes a su cuñada en casa de su suegra ubicada en la carrera Nº 6 sector limoncito, por tal motivo quería ponerse a disposición de las autoridades, recibiéndose denuncia de la ciudadana Thais Evelin Toro Villarreal, luego el ciudadano quedó aprehendido …”
Al folio quince (15) consta Acta de derechos del Imputado: JOSE EUCLIDES CAMACHO.
Al folio once (11) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: THAIS EVELIN TORO VILLARREAL.
Al folio catorce (14) consta Acta de Entrevista de la Ciudadana: ELIANA THAIS TORO VILLARREAL, hermana de la víctima.
Al folio diecinueve (19) consta orden de inicio de Investigación Penal 06F17-1957-09, suscrita por el Fiscal 17 del Ministerio Público.
Al oír al Imputado: JOSE EUCLIDES CAMACHO, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. Pascual Hernández, expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido y solicito copia simple de la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: THAIS EVELIN TORO VILLARREAL, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: JOSE EUCLIDES CAMACHO, venezolano titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.882.791, de 33 años de edad, de profesión y oficio Pintor, natural de Barinitas, Estado Barinas, hijo de José Camacho (V) y de María Lara (V), residenciado en el Barrio sector agua dulce, final de la carrera 6, casa 059, cerca de la bodega el Yunque, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: JOSE EUCLIDES CAMACHO, venezolano titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.882.791, de 33 años de edad, de profesión y oficio Pintor, natural de Barinitas, Estado Barinas, hijo de José Camacho (V) y de María Lara (V), residenciado en el Barrio sector agua dulce, final de la carrera 6, casa 059, cerca de la bodega el Yunque, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: THAIS EVELIN TORO VILLARREAL. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: JOSE EUCLIDES CAMACHO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.