REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: EP01-P-2009-008954
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.349.968, mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 16-12-1977, natural del Barinas, Estado Barinas, de ocupación Albañil, hijo de Andrea Pirela (v) y Victorino Fernández (v), residenciado Barrio 24 de Junio, avenida Obispo, a 30 metros de la funeraria la Última Morada, sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCIO CASANOVA.
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JONNIRAY GUERRERO
VICTIMA: XIOMARA COROMOTO ARO.
Visto el escrito presentado por la Abg. Jonniray Guerrero, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO ARO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 24/06/2009, donde se deja constancia de cómo fue aprehendido el imputado de autos: “…Siendo las 3:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la zona policial Nº 6 de la Policía del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, se recibió denuncia de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ARO en contra del ciudadano Henry Juger Fernández quien manifestó que era su ex concubino, quien se encontraba en su trabajo en el barrio Ezequiel Zamora cerca de la licorería “Quita Pesares” bajando en la última casa cuando llegó el ciudadano mencionado en una camioneta blanca se bajo y se acercó a la puerta de la casa donde trabaja y abrió la puerta principal y sacó a hijo de los dos de la casa, cuando le preguntó que hacia le dijo que se lo llevaba, ella le dijo que no podía , metió el niño a la camioneta y cuando ella lo fue a sacar le dio una cachetada, luego lo denuncio y fue aprehendido …”
Al folio diez (10) consta Acta de derechos del Imputado: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA.
Al folio ocho (08) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO ARO.
Al folio cuatro (04) consta Orden de inicio de Investigación Nº 06F16-0430-09: suscrita por la Abg. Jonniray Teresa Guerrero.
Al oír al Imputado: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Privada, Abg. Lucio Casanova debidamente juramentado, expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido y solicito copia simple de la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO ARO, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada al hecho imputado.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.349.968, mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 16-12-1977, natural del Barinas, Estado Barinas, de ocupación Albañil, hijo de Andrea Pirela (v) y Victorino Fernández (v), residenciado Barrio 24 de Junio, avenida Obispo, a 30 metros de la funeraria la Última Morada, sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.349.968, mayor edad, de 32 años de edad, nacido el 16-12-1977, natural del Barinas, Estado Barinas, de ocupación Albañil, hijo de Andrea Pirela (v) y Victorino Fernández (v), residenciado Barrio 24 de Junio, avenida Obispo, a 30 metros de la funeraria la Última Morada, sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO ARO. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: HENRRY JUGER FERNANDEZ PIRELA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.